Esta echa la testamentaria, pero la herencia esta sin aceptar.
En la herencia hay una vivienda para repartir entre los 5.
En dicha vivienda viven 3 hermanos solteros pero mayores de edad.
Llevo años queriendo solucionar el reparto pero me daban largas.
Ahora el abogado de mis hermanos me dice q quieren registrar el piso a nombre de los cinco.
Yo no quiero el piso, quiero q me den mi parte en dinero.
El piso se lo quieren quedar mis hermanos pero así llevo 14 años.
Mis preguntas son:
¿Es necesario escriturarlo a nombre de los 5 para posteriormente escriturárselo mis hermanos?
¿Se puede el mismo día que aceptamos la herencia, escriturarlo a nombre de quien se lo va a quedar ?
¿Fiscalmente de qué manera me conviene hacerlo teniendo en cuenta la nueva reforma fiscal?
¿En la aceptación de la herencia hay que poner el valor del piso o como va?
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Lo correcto es escriturar a nombre de los cinco, la tributación es por sucesiones y se debe valorar el bien inmueble según el catastro y aplicándole coeficiente reductor.
Una vez elevado a escritura pública puedes instar la disolución del condominio y solicitar la parte que te corresponda si los tres hermanos que pretenden permanecer como titulares de dicho bien.
Quedando a su disposición.
Atentamente.
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Gracias por su consulta, le aconsejo busque un abogado en su localidad, quien con toda seguridad le explicará todo y podrá ayudarles en el procedimiento.
Saludos
Esteban Cabrera
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Buenos días,
Se puede adjudicar a Usted directamente sin tener que escriturarlo, pero hay que cuadrar fiscalmente para que no haya excesos de adjudicación.
Si necesita que se lo aclaremos, puede pedir cita en el despacho. Saludos,
Ferran Abogados
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Buenas tardes, respecto a su pregunta es difícil contestar brevemente toda vez que es necesario tocar varios aspectos. Le recomendamos visite el despacho de un Abogado al respecto. Nuestro despacho estaría encantado de hacerlo. No obstante busque ud el profesional que mas confianza le dé. Va a necesitar sus consejos.
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Estimado:
Debes escriturar a nombre de los cinco. Se tributa por el impuesto de sucesiones teniendo en cuenta el valor del bien y usando para ello la base del catastro y aplicando un coeficiente reductor, se reparte entre los cinco y hay un mínimo exento de tributación.
Después puedes instar la disolución del condominio y los tres hermanos que pretenden seguir de propietarios deben comprar tu parte del bien.
Quedando a su disposición.
Atentamente.
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