Un amigo falsificó la firma de su padre para dar un vehículo de alta

Realizada por Ángel. 30 ago 2016 Derecho Honor, Intimidad e Imagen

Hola. Un amigo le compró el coche a su padre y este le aconsejó no hacer la transferencia de propietario de vehículo para ahorrarse el dinero. años después los padres se divorciaron y mi amigo le pidió a su padre hacer la transferencia de propietario de vehículo y el padre accedió y firmó los documentos necesarios para que mi amigo pudiera hacer la transferencia, mi amigo fue a una gestoría para tramitarlo, al mismo tiempo se dejó de hablar con su padre y este dio el vehículo de baja temporal antes de que el vehículo fuese transferido a nombre de su hijo, y su hijo para que se pudiera transferir el vehículo a su nombre falsificó la firma de su padre en los documentos necesarios para dar de alta el vehículo y así poder llevar a cabo la transferencia, el ahora está asustado y quiere saber que le pasaría por falsificar la firma de su padre para dar el vehículo de alta y así poder transferir el vehículo a su nombre, Muchas gracias y un cordial saludo

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Buenos Dias Angel, le informamos que dada la conducta llevada a cabo puede ser un hecho constitutivo del delito de falsedad documental, que daría lugar en caso de denuncia a procedimiento penal en el que se requiere de abogado y procurador. Si esto le ocurre y desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

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Hola Ángel. Es, verdaderamente, una situación triste al producirse en el seno familiar. No obstante, desde el punto de vista penal hay una institución llamada "excusa absolutoria". El artículo 268 del Código Penal establece:>. Es decir que, desde el punto de vista penal, quizá su amigo pueda hacer valer esta circunstancia. Si ninguna de las partes se plantea la concurrencia de la «excusa absolutoria entre parientes» prevista en el art. 268 del CP , excusa que debe ser apreciada de oficio, ya que, por su consideración de orden público, la concurrencia de la misma obliga a su inmediata aplicación, y excluirá de plano la punibilidad de la conducta enjuiciada?. (Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos, en Sentencia de 18-09-2006).

Por otra parte, el artículo 268 del Código Penal, establece de forma expresa que la exención de responsabilidad penal no alcanza a la responsabilidad civil derivada de los hechos cometidos. En este caso, podemos entender que se autoriza al Tribunal penal a que, ?una vez apreciada la excusa, pero declarada la existencia de un hecho típicamente antijurídico y culpable, se pronuncie sobre la responsabilidad civil, excepto en los casos de renuncia o reserva de la acción civil? STS 6 e abril de 1992 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (sección segunda) 9/2008 de 18 de enero. ¿A qué delitos es aplicable?

El artículo 268 dice: ?por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí ?? por lo que en principio sería aplicable a todos los delitos contra el patrimonio, sin embargo, por su ubicación en el Capítulo X ?Disposiciones comunes a los artículos anteriores? podemos entender que se aplica a los capítulos anteriores del Título XIII: hurtos, robos (sin violencia o intimidación), robos y hurtos de uso de vehículos, estafas, apropiaciones indebidas, en las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas cuando se defraude a un familiar, insolvencias punibles, daños, alzamiento de bienes. En conclusión: por la vía penal pudiera resultar absuelto pero esto no implica que no deba estar muy atento, ya que se le pudieran pedir responsabilidades por la vía civil. Es muy necesario que contacte con un abogado para que estudie el tema en profundidad. Suerte y Saludos

Consultoría Y Defensa Legal Ana Llarena López Abogado en Candelaria

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Se trata de una falsedad en documento publico. Ahora bien para indicarle exactamente su tipificación es necesario saber la fecha en la que se procedío a falsificar la firma debido a la última reforma del Código Penal.

M.O. Abogados Abogado en Murcia

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