Trámites necesarios para aceptar una herencia

Realizada por O.Ogallar. 7 may 2015

Hola. Quisiera saber cuáles son los trámites necesarios para aceptar una herencia. Mi tío murió sin dejar testamento y tan solo tiene una hermana, mi madre. Gracias

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Lo primero es ir al registro civil para obtener el certificado de defunción del fallecido, posteriormente ir a la oficina para obtener las últimas voluntades y ver los testamentos que existan, y si no hay acuerdo entre los herederos, presentar demanda de división de herencia.

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Debe al Registro civil del domicilio del fallecido y obtener el certificado de defunción, posteriormente, ir a la oficina donde se obtiene las últimas voluntades, y ver si hay testamento, y se puede ir a un notario de forma voluntaria o vía judicial presentando una demanda de división judicial de herencia, para poder aceptar los posibles bienes que pudiera tener. A beneficio de inventario por si tienen más deudas que beneficios.

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Buenos días,
en primer lugar, deberían solicitar el certificado de últimas voluntades para verificar que su tío no otorgó testamento. Posteriormente, habrá que presentar en el Juzgado una demanda de declaración de herederos abintestato por la que el Juez declarará heredera legal a su madre y ya se podrá aceptar la herencia, liquidar los impuesto correspondientes e inscribir los bienes inmuebles, si los hubiera, en el Registro de la Propiedad.
Somos especialistas en trámites sucesorios, así que si tiene cualquier duda al respecto o desea que le tramitemos su asunto, estaremos encantados de ayudarle.
Reciba un cordial saludo.

Martínez de La Llana Abogados Abogado en Zaragoza

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Hola buendo diás O. Ogallar,

Debe de solicitar un certificado de defunción para con ello solicitar un certificado de actos de últimas voluntades, es sencillo. Con esta ya queda acreditado el fallecimiento y queda acreditado que realmente falleció sin dejar testamento, puesto que se lo van a solicitar en el juzgado. Al ser hermana su madre del fallecido esta la declaración de herederos se debe hacer en el juzgado de primera instancia donde residiera el fallecido, y una vez finalice dicho trámite podrá aceptar la herencia. Necesitará para instar dicho procedimiento en el juzgado los servicios de un abogado, si desea que se lo gestionemos en NAVARRO&ABOGADOS, no dude ne ponerse en contacto con nosotros, contamos con una gran experiencia en estos asuntos.

Reciba un cordial saludo NAVARRO&ABOGADOS

Anónimo-228174 Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Buenos días O.Ogallar, la única heredera legítima es su madre por lo que deberá contratar los servicios de un abogado e instar en el Juzgado un procedimiento para que el Juez declare a su madre como heredera legítima. Le informo de que tiene un plazo de 6 meses desde la muerte del causante para declarar el impuesto correspondiente, en caso de que se cumpla ese plazo y aún la herencia no esté regulada, puede solicitar a la Agencia Tributaria una prórroga para liquidar el impuesto. Nuestro despacho está especializado en la tramitación de herencias por lo que si desea una consulta más personalizada no dude ponerse en contacto conmigo.
Ltda.- Ana Isabel Sedeño Fernández.

Ana Isabel Sedeño Fernández Abogado en Algeciras

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Buenos días, si tu tío no hizo testamento y no tiene ascendientes o descendientes tu madre deberá acudir a una declaración judicial de herederos, ahí se establecerán quienes son los herederos y luego se podrá aceptar la herencia.

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Hola
Verificado que el difunto no hizo testamento, si no tiene hijos, ni padres vivos ni pareja, necesitará acudir al Juzgado para que nombren heredera a la hermana. No es complicado; hay que acreditar lo anterior y el parentesco de la heredera. Se precisa abogado y procurador. Si el difunto estaba en Barcelona o cerca, yo puedo encargarme.
Saludos
Chantal Catalá
CATALÀ ADVOCATS

Chantal Català Comas Abogado en Barcelona

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Al fallecer sin testamento es preciso instar el oportuno procedimiento de declaración de herederos. No existiendo descendientes o ascendientes directos, es preciso llevarla a cabo en los Juzgados del lugar del fallecimiento donde se terminará declarando por el Juez que son herederos las personas que se haya acreditado testifical y documentalmente que lo son.

Quedo a su disposición.

Un saludo

Alberto Hernández Pinilla

José Alberto Hernández Pinilla Abogado en Zaragoza

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Buenos Días, le informamos que una vez fallecida una persona sin testar se debe acudir a una declaración de herederos. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Derecho de Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,

En este caso, el primer paso es pedir el certificado de últimas voluntades. El segundo paso es acudir a un abogado para iniciar un procedimiento de declaración de herederos abintestato (es decir, sin testamento). Quedamos a su disposición.

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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hola buenos dias, dada la relación de parentesco, una vez solicitado el certificado de ultimas voluntades que para obtenerlo debera acompañar un certificado de defunción a la solicitud, deberá de acudir a un abogado para que inicie un procedimiento abintestato en el Juzgado. Su abogado le indicara toda la documentación que necesita para interponer la demanda.
Un saludo

María Esther Domingo Ostáriz Abogado en Zaragoza

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Buenos dias O. Ogallar,
Deben realizarse diversos trámites, todos necesarios, para llegar a aceptar una herencia.
Debe solicitarse en primer lugar un certificado de últimas voluntades para averiguar si había o no testamento. En segundo lugar, se ha de iniciar un procedimiento ab intestato, es un procedimiento judicial por lo que necesitará el asesoramiento y dirección de un abogado..
Quedamos a su disposición para cualquier consulta y/o aclaración.
Consúltenos sin compromiso, somos especialistas en derecho de familia.
Un saludo.

Teresa de las Heras Abogado en Palma de Mallorca

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