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Hola Marta. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha acabado por aclarar este delicado límite entre el derecho a la intimidad, la propia imagen, la protección de datos de carácter personal, etc.. y el de la empresa a ejercer su ius variandi, de organización, vigilancia, control o disciplinario.
Resumiendo mucho, lo que ha decidido nuestro Alto Tribunal es que es perfectamente válido colocar cámaras de audio o video-vigilancia si la finalidad con la que se usa la información es la indicada: realizar un control sobre el grado de cumplimiento del contrato de trabajo y adoptar las medidas que sean necesarias en caso de faltas laborales. Ya no se exige un consentimiento expreso de cada operario (se considera que, por el hecho de firmar un contrato de trabajo, debe estar sujeto a esas facultades de dirección y vigilancia del empleador); lo que sí se pide es que sean informados de la existencia de esas cámaras o dispositivos de grabación mediante una comunicación general y, si afecta a zonas de uso de los clientes, colocar un distintivo o cartel que avise ; lo que no es legal es colocar estos instrumentos en los servicios, vestuario, etc..Suerte y un Saludo.
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2 respuestas
Buenas tardes María,
En principio las cámaras se instalan para hacer un seguimiento del trabajo efectivo de los trabajadores y por seguridad. Sin embargo el tema del audio es algo más discutible y habría que ver qué comunicaciones se han llevado a cabo a los trabajadores informando de su existencia y del por qué se han instalado
Estamos a su disposición para realizar los trámites necesarios.
Puedes conocernos en nuestra página web o en las redes sociales.
Recibe un cordial saludo,
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid
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Estimada María,
Dependerá de diversos factores como la finalidad de las cámaras, si existe previo aviso de la existencia de las mismas...
Quedamos a su disposición para estudiar el caso.
LaBE Abogados
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