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Buenos días Carmen,
Si no han pasado 4 años desde la fecha en que finalizaba el plazo voluntario para pagar la plusvalía, puedes presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, y si hace menos de un mes se puede interponer recurso de reposición. Al no especificar en tu pregunta, desconozco si quieres reclamar por el pago del impuesto tras haber heredado un inmueble o tras haberlo vendido. Si te interesa recurrir, o tienes cualquier otra duda, me tienes a tu disposición.
Un saludo y ¡buen día!
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1 respuesta
Estimada Carmen:
Respecto de la prescripción de la obligación de pago, ésta prescribe a los cuatro años, a contar desde que debió cumplirse con la misma. Cuatro años y seis meses cuando se trate de herencias.
Para cualesquiera otras consultas, quedo a su disposición.
Reciba un cordial saludo,
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