Tiempo de baja por rotura total del supraespinoso

Realizada por susana. 22 sep 2019 Abogados laboral

Maestra 58 años. Por caida en el trabajo me he roto tendón supraespinoso.
Preguntas:
-¿si estoy de baja por cuanto tiempo puedo estar?
-Como la previsión es jubilación a los 60 años, ¿puedo solicitar incapacidad total absoluta o permanente?
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Estimada Susana,

Usted puede estar de baja todo el tiempo necesario para la recuperación de su lesión o cuando se entiende convertida en secuelas.

Como regla general puedes estar hasta 365 días de baja , prorrogable por más tiempo.

La mutua es quien le hará el seguimiento, pero como la Mutua solo ve "números" y no personas, probablemente le den el alta casi rozando los 365 días.
Si ud. No se encuentra una vez dada de alta, apta para desempeñar su trabajo, podrías impugnar ese alta médica alegando que no estás bien para realizar trabajo habitual y aportar historial médico y presentarlo en el INSS en el plazo de 10 días. Una vez presentada la impugnación, se entenderá prórrogads la baja médica hasta que el INSS resuelva en el plazo de 15 días.

Si el INSS le diera la razón a la Mutua, que estás apta para trabajar, tendrías que ir a su médico de cabecera y que le diera la baja médica por recaída. En este caso la baja sería por enfermedad común. Es por ello, que tendrías 6 meses para comunicar por escrito al INSS que su baja no es enfermedad común sino que quieres que sea reconocida como enfermedad laboral ( pues no cobras el mismo sueldon en una que en otra baja)

En cuanto a la incapacidad, pues la total es que no puedes desempeñar su trabajo habitual , pero si otro. Y la empresa tendría que adaptarle un trabajo. Y la absoluta que no puedes trabajar en ningún trabajo.

Sería un tribunal médico quien tendrias que considerar si eres apta para una incapacidad.

Abogado Lepe Estefanía Ramírez Pérez Abogado en Lepe

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Buenos días Susana,
Tras iniciar su baja, pueden transcurrir 12 meses. A los 12 meses, puede ocurrir que se le expida alta médica, que se inicie un expediente para reconocerle en situación de Incapacidad permanente o bien que se le conceda una prórroga de 6 meses más si existe previsión de mejoría. Tras esos 6 meses de prórroga, se puede conceder otra de carácter excepcional por 6 meses o bien expedir parte de alta o iniciar expediente de incapacidad permanente.
Para cualquier duda, puede ponerse en contacto conmigo.
Un saludo

Juan Pablo Blanca Pérez Abogado en Las Rozas de Madrid

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Buenos días.
La duración máxima de la situación de incapacidad temporal será de 365 días, momento en el que podrá serle expedido parte de alta médico, ser propuesta para incapacidad permanente en alguno de los grados que menciona o bien se puede acordar una prórroga de la baja por 180 días más cuando se presuma que durante ellos puede ser dada de alta médica por curación. A la finalizacion de dicho período igualmente se puede iniciar expediente de reconocimiento de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez, o bien ser dada de alta. De manera excepcional, cabría una segunda prórroga de 180 días por supuestos tasados en la ley.

Juan Pablo Blanca Pérez Abogado en Las Rozas de Madrid

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Estimada Susana:

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Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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