Testamento con heredero universal incapacitado, prelegado y herederos.
Realizada por Juan Carlos. 13 ene 2016
Un padre en su testamento, deja como heredera universal y vitalicia a su esposa, la cual en la actualidad se encuentra enferma de Alzheimer.
De los cuatro hijos que tiene, uno de ellos es el que vive con ellos y los cuida y atiende, al que nombra prelegado de dicha herencia y al de libre disposición del usufructo vitalicio de la partición correspondiente en el domicilio.
Y también, nombra herederos en el testamento a los cuatro hijos, a partes iguales.
Las preguntas son, en caso de fallecimiento, tanto de testador como de la heredera universal y vitalicia del usufructo, ¿tiene el uso y disfrute del domicilio familiar, el prelegado, sin que ninguno del resto de los herederos, pueda echarlo del mismo, bien sea para su venta o disfrute? Y la otra, seria, en las condiciones de enfermedad de la heredera universal y vitalicia, ¿pasa a hacerse cargo de la administración de lo heredado por la heredera vitalicia, el propio, prelegado?
Un saludo gracias
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Buenas tardes, por la complejidad del asunto, sería necesario poder examinar la documnetación con que Ud. cuenta, sobretodo las dispocisiones de última voluntad. En función de eso, podría dar respuesta a lo que pregunta.
Quedo a su disposición.
Un saludo
Buenas Tardes Juan Carlos, le informamos que para darle mejor respuesta habría que revisar el testamento y las disposiciones que en el se incluyen, y además si la esposa padece alzheimer habrá que instar procedimiento de incapacitación. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia y Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenas tardes: Ciertamente y como ya le ha dicho un compañero, la consulta que Vd. realiza reviste cierta complejidad que recomienda examen de documentación en detalle antes de darle una respuesta lo más certera posible. De todas formas, me llama la atención el hecho de que no se hace constar en su correo si la esposa, que actualmente está enferma de Alzheimer, está incapacitada judicialmente o no. Entiendo que este extremo puede ser importante si queremos hacer algún tipo de acción legal inmediata. Ahora, si la intención es esperar que llegue el trágico desenlace y fallezca esta persona antes de hacer nada, es lógico que ese detalle no se contemple. En todo caso, me permito hacerle ver que lo dispuesto en un testamento, hasta que no se adjudique formalmente mediante escritura de aceptación y división de herencia, es un derecho abstracto que aún entiendo no está concretado. Saludos y suerte. J.e. Vázquez. Abogado. Sevilla.