Mi marido y yo liquidando la sociedad de gananciales hace 10 años y la casa la repartimos al 50% cada uno. Hace tres años la aeat dictaminó un embargo sobre la vivienda por una deuda de mi marido y consta en la nota simple de la vivienda la anotación sin hacer notar que el embargo era sobre la mitad de la vivienda. Interpuse en noviembre una tercería de dominio ante la aeat y en diciembre fue admitida a trámite. Hoy he recibido un Requerimiento de Documentación de papeles que ya había presentado. No entiendo si los papeles no los tienen cómo se ha admitido el recurso a trámite. Pero bueno la pregunta es si tengo posibilidades de que levanten el embargo al haber realizado mal el embargo sobre la vivienda. Muchas gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Sí tienes posibilidad. Podrían negartelo si la deuda hubiera correspondido a algún concepto tributario de ejercicios en los que aún estábais en gananciales, que parece no ser tu caso, pues si es tal y como tú expones, habrían prescrito.
Buenos días María.
Si la vivienda era 100℅ tuya en é momento del embargo, existe una nulidad del acto administrativo. Sería interesante saber si la liquidación se inscribió en el registro, por poder ser un tercero de buena fe. Necesitaría más información para profundizar en la contestación, si desea ampliarla nno dude en ponerse en contacto con el despacho. Saludos
Estimada Sra: Tal como indica la AEAT sólo podrá embargar el 50 % del inmueble siempre que la deuda reclamada sea posterior a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Si desea ampliar la información o precisa de asesoramiento no dude en contactar con el despacho y estaremos encantados de atenderla