Tengo un piso con mi ex pareja y lo quiero alquilar, ¿cómo lo hago?
El piso es de los 2 pero yo tengo el uso y disfrute, él lleva ya varios meses sin pagarme la mitad de la hipoteca...
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Buenas tardes Gloria.
Doy por supuesto que existe un convenio sustentado por una sentencia.
Para darle una respuesta debería ver el convenio, pero si hay incumplimientos, como parece, usted puede denunciar.
Si lo desea puede contactar con nosotros para ampliarnos información y así poder orientarle mejor e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
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Buenos días, habría que revisar el convenio; no es lo mismo derecho de uso o que usufructo; si usted tiene el uso no puede alquilar la vivienda y podría llegar a perder el uso de la vivienda. Le recomiendo que busque un buen abogado o abogada de familia que con el documento le pueda asesorar convenientemente. Quedo a su entera disposición. Cordialmente
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Buenos días:
En principio, habría que ver lo que pone el convenio regulador o la sentencia de divorcio o separación, para ver si se establece alguna prohibición de alquilar el piso al usufructuario.
El usufructuario puede arrendar sin necesidad de notificarlo a los propietarios, pero quizá convenga recordar que estos arrendamientos se extinguen junto con el usufructo y advertir de la obligación del usufructuario de notificar a los propietarios la necesidad de reparaciones extraordinarias (art. 480 y 501 del Código civil y art. 13.2 de la Ley de arrendamientos urbanos).
Código civil.
Art. 480. Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo
Art. 500. El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Art. 501. Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
Ley de Arrendamientos Urbanos 1994
Art. 13. 2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador.
Es decir, de todo esto se subyace que usted puede arrendar el inmueble, salvo que lo prohiba la sentencia, y salvo que el Ministerio Fiscal se oponga en interés del menor.
De todas formas, puede usted reclamar el impago de su ex-marido.
Estamos a su disposición para una mayor información o para ayudarle a redactar el contrato.
Un saludo
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