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Buenas Tardes Tamara, le informamos que habrá que estar y respetar lo acordado en el contrato de arrendamiento siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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1 respuesta
Debemos conocer las cláusulas del contrato de arrendamiento y cuando se firmó. En el caso de que fuera posterior a la Ley 4/2013, la Ley actual de Arrendamientos Urbanos, trascurrido un año del contrato, el arrendador puede recuperar la vivienda para uso propio o de sus familiares en primer grado, adoptados o cónyuge (en el caso de sentencia firme de separación, nulidad o divorcio), debe e avisar con dos meses de antelación. Póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.
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