Tengo un amigo que quiere vender la mitad de la casa y su ex-mujer no quiere
La casa no está embargada. ¿Se puede vender mediante un juzgado, con intervención judicial aún no estando embargada?
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Dice el artículo 400 del Código civil que "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá
pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común". Por tanto, cualquiera de los dos puede cuando lo estime pertinente planear en el Juzgado una actio comuni dividundo (acción de división de cosa común y, si ninguno tiene interés en quedarse con la vivienda, dando al otro la mitad del precio de la misma, se saca a pública subasta.
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Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, dice el artículo 400 del Código Civil. Por tanto, tu amigo puede instar cuando lo tenga por conveniente una acción "de división de cosa común" y, si ninguno de los copropietarios se quiere quedar con la casa, se saca a pública subasta y se vende, repartiéndose lo que se obtenga por mitad.
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Buenos días Juan.
Si la pareja no esta separada y por tanto el piso no está adjudicado a alguno de los miembros de la pareja, se puede realizar un proceso judicial para deshacer el condominio, aunque en función de la comunidad en la que se halle ubicado el inmueble, puedes existir soluciones mas baratas.
Si lo desea pude ponerse en contacto con nosotros, ampliarnos la información y de ese modo poder orientarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
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Buenos días, legalmente está previsto una solución a la situación que plantea aunque, a la práctica, consiste en un proceso caro y largo y que depara, si no hay acuerdo, en una subasta pública del bien inmueble. Por ello, existen otras soluciones como las que pasan porque uno de los dos se adjudique el bien inmueble y compense al otro. Bien hecho, puede resultar de un coste muy bajo. También existen otras soluciones, como el pacto de alquiler a tercero, entre otras. Le recomiendo que se ponga con un buen abogado de familia que le asesore al respecto y más en concreto. Quedo a su disposición. Cordialmente,
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Evidentemente, la razón de ser del art 400 Cc es que nadie esté obligado a permanecer en situación de indivisión.
En Cataluña si hay situación de crisis matrimonial, hay soluciones específicas que permiten incluso que no se tribute si uno se lo queda y paga al otro la diferencia.
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Cabe ejercitar la acción de división de cosa común, de manera que el bien saldrá a subasta y cualquiera de ellos así como terceros podrán adquirir la vivienda.
Para todo ello requiere contratar abogado y procurador.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
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Sí. Debe interponer una demanda civil de división de cosa común, según los artículos 400 y siguientes del Código Civil. No es preciso que se encuentre embargada para ello. Si no hay acuerdo, se venderá en pública subasta y se repartirá entre los copropietarios.
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