¿Tengo que terminar de pagarle toda la reparación de fachada?

Realizada por daniel perez. 9 abr 2013

Hola quisiera hacerle una consulta, me han hecho la reparación de la fachada, grietas que habían, suelos de las terrazas, pintar barandillas, pintar fachada, poner verte aguas, y han puesto una puerta en el terrado.

La obra la hemos estado pagando poco a poco según nos iba diciendo el jefe de la empresa sin ningún problema hasta que llega el día en que empiezan a salir desperfectos: entra agua por la puerta del terrado, los verte aguas de una vecina están mal puestos y entra agua, salen grietas en donde en teoría esta arreglado y las paredes no están lisas como estaban hay parches una zona lisa otra granulada, etc...

Mi pregunta es que falta el último pago por pagarle a la empresa esta, y si es obligatorio de pagarlo o no. Le he reclamado por teléfono y personalmente tanto yo como presidente y algún vecino y no ha venido a reparar nada lo único que me dijo por teléfono la última vez que hablé con él era que la obra estaba finalizada y que le pagara y le dije "cuando esté todo arreglado te pagaré" en ningún momento me he negado a pagarle y ya empezó a discutirse conmigo igual que yo con él y dijo que para él ya he acabado y yo le dije que igualmente. Me dijo que ya nos veríamos en los juzgados. Ah, otra cosa, el arquitecto tampoco ha venido para firmar conforme que la obra está finalizada.

Gracias por su ayuda, perdone por las molestias. Un saludo.

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Buenas tardes:
Aunque la empresa puede presentar una demanda de monitorio para reclamar el pago del resto de la deuda, ustedes tienen derecho a oponerse y no pagar alegando las irregularidades o incorrecta ejecución de la obra. Deben solicitar los servicios de un técnico (aparejador) para que emita un dictamen sobre la mala ejecución o finalización de la obra, a fin de que en caso de haya un juicio por parte de ellos usted pueda defenderse. No obstante, debería enviar una carta a la empresa indicándole (certificada o burofx) lo que está ocurriendo, exigiendo el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, es decir terminar correctamente la obra, y en caso contrario, puede usted acudir a la vía judicial con esos particulares ya descritos.
Un saludo.

Abogados Navarro Cabanillas Abogado en Córdoba

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Él puede interponer demanda de Juicio Monitorio reclamando la cantidad impagada y aportando la factura que justifique dicho impago, a lo que vosotros os podréis oponer, por lo que ello derivará en el correspondiente Juicio Verbal o Juicio Ordinario, dependiendo de la cuantía del asunto.

Para interponer vosotros la correspondiente demanda por incumplimiento contractual, habrá que estar a lo que disponga el contrato en su día firmado por ambas partes, sobre todo, para ver si existe alguna previsión en relación con la forma y plazos de pago, ya que, para vosotros instar dicha demanda, tenéis que haber cumplido con todas vuestras obligaciones contractuales, entre las que está el pago.

Para darte, por lo tanto, una respuesta más concreta, deberíamos analizar el supuesto más pormenorizadamente.

Le atenderemos encantados, Ane Miren Magro.

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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