¿Tengo que pasar la pensión de alimentos?

Realizada por jesus. 8 may 2015

Tengo una niña de 15 años que esta viviendo conmigo desde hace 5 meses porque no quiere ir con su madre. He pedido el cambio de custodia, ¿debo pagarle la pensión de alimentos?

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Buenas , mientas que no haya otra resolución judicial en otro sentido usted esta obligado al abono de la pensión conforme le obligaba esta sentencia.

Bufete Online Abogado en Valencia

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Buenos días, como le han indicado, debe abonar la pensión por alimentos hasta que no haya un cambio de custodia, ya que de lo contrario, le podrían reclamar dichos importes.
Un saludo,

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

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Debe abonar mensualmente cada una de las cuotas de la pensión de alimentos hasta que se dicte sentencia en firme y se produzca el cambio de cutodia (si se modifica, que entiendo que no tendrá ningún problema). Quedamos a su disposición

López Sánchez Abogados Abogado en Betanzos

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Buenos Dias, le informamos que hasta que no se dicte sentencia estableciendo lo contrario deberá abonarla. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hasta que no tenga sentencia firme decretando el cambio de custodia debe seguir pagando. Lo que si podría intentar es que como medida provisional el juzgado le autorice a dejar de pagar porque la niña esta con usted. Pero si dicha medida no la estiman o no la solicita debe esperar a la sentencia firme.

Anónimo-181705 Abogado en Bosque (El)

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Buenos días Jesús,

Nuestro consejo es que pague la pensión de alimentos hasta que no se dicte sentencia firme que modifique las medidas que están en vigor en la actualidad, puesto que, en caso contrario podría ser demandado por impago de la pensión de alimentos. Quedamos a su disposición.

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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Buenos días,
Inicialmente y hasta que no se dicte sentencia en el procedimiento de modificación de medidas, la sentencia anterior es de obligado cumplimiento y se puede encontrar con que la madre, no sólo se oponga al cambio de guarda y custodia, sino que, además, interponga una ejecución de sentencia. Tramite cuanto antes la modificación de medidas.
Un saludo.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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