¿Tengo que pagar manutención el mes que los niños están conmigo?
Realizada por Maria Laura. 9 abr 2014
Hola, estoy separado hace 9 años y pago manutención de mis hijos todos los meses pero un mes al año, el mes de verano, los tengo yo, mi pregunta es, si mis hijos los tengo yo ese mes ¿tengo que seguir pagándole a mi ex la manutención?
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La pensión alimenticia se establece y se abona en y para los 12 meses del año, independientemente del régimen de visitas, estancia y vacaciones que se haya establecido.
Pues no lo veo justo porque ese mes los gastos son para mí, justo cuando son las vacaciones todos los gastos son el doble. Yo gano 1000 euros. La pensión mía son 300. Mantengo a mi madre en mi país que es de la tercera edad, pago de piso otros 300 porque tengo que tener sitio para mi hija. Del resto tengo que sacar mi comida, manutención del coche y con lo que sobra pues para poder rehacer mi vida. Hay cosas que la justicia o las leyes no miran con lupa. Deberían ser más justos o mirar bien los casos.
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Buenos días,
La pensión de alimentos consiste en 12 mensualidades, al margen que los hijos estén con usted o no. Dicha cuestión ha sido resuelta jurisprudencialmente de esta forma. Con lo que usted, aún estando el niño el mes completo con usted, deberá abonar la pensión de alimentos correspondiente a ese mes. Saludos cordiales,
Debe continuar abonando la pensión ya que la misma se fija para todos los meses del año, el hecho que los menores pasen un periodo con unsted no implica el cese dl abono de la pensión de alimentos.
Saludos.
Estimada Sra.
La pensión de alimentos son 12 pagas y no se contempla los días que está con los niños para su suspensión.
Quedamos a su disposición.
Saludos cordiales.
Esta es una cuestión que ya ha sido resuelta por los Juzgados y Tribunales, considerando que el hecho de que el hijo permanezca un mes en el periodo estival de vacaciones junto al padre o la madre, no suspende la obligación de efectuar el pago de la pensión de alimentos establecida mediante resolución judicial.
Y ello en base a que dicha cantidad se fija en términos abstractos, sin tener en cuenta los gastos concretos de cada mes del beneficiario de la misma, ya que ello sería enormemente complicado, habida cuenta de la variación que de los mismos puede producirse mensualmente, y que en ocasiones superará la cantidad fijada por el juez en otras no llegará a cubrirla.
Siguiendo ese criterio de estar un mes con vd. se llegaría a situaciones tan extremas como tener que descontar los fines de semana que los menores pasan en su compañía o, por el contrario tener que satisfacer más cantidad si, por cualquier razón, no puede hacerse cargo un día del cuidado de los mismos.
Por tanto, es una cuestión ya pacífica para los Juzgados, considerando que la pensión de alimentos se paga durante todas los meses del año.
Buenas tardes:
Sí tiene que pagarle la pensión en el mes de verano.
El motivo es que, en teoría, cuando se calculó la pensión, debieron computarse todos los gastos anuales ordinarios de los menores y el resultado dividirse entre 12 mensualidades. Es decir, cuanto Ud. paga la pensión de Enero, no está pagando los gastos de Enero, está pagando 1/12 de los gastos de todo el año.
Y esto es así salvo que en el convenio regulador se hubiera dicho expresamente otra cosa. Es decir, si en su convenio se dice que en ese mes de verano no tiene que abonar pensión, pues no tendrá que hacerlo.
Esperando haberle sido de utilidad,
Saludos cordiales.
Sí, pero para eso lo pago aparte, todos los gastos de libro, ropa, vacaciones, clases partiulares... los pagamos a medias.
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Es un asunto que ya está resuelto por los Juzgados, habiendo considerado que la pensión de alimentos debe abonarse en doce pagas, independientemente que los menores permanezcan el mes de las vacaciones de verano con el padre, ya que se considera que esa pensión de alimentos no está destinada exclusivamente a cubrir los gastos de alimentación, sino que se extiende para otros gastos que surgen habitualmente a los menores (libros, material escolar, ropa, etc.).