¿Tengo que pagar el proyecto al arquitecto?
¿Tengo que pagar el proyecto de obra al arquitecto cuando es él el que se ha equivocado en el proyecto y no me dan los permisos "hasta que no modifique el proyecto"?
¿Tengo que pagar el proyecto de obra al arquitecto cuando es él el que se ha equivocado en el proyecto y no me dan los permisos "hasta que no modifique el proyecto"?
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Estimado Francisco: Normalmente entendemos que Vd. puede exigir que el proyecto se haga correctamente y por ello que el arquitecto subsane los defectos.
Luego lógicamente Vd. debe de pagar sus honorarios.
Quedamos a su disposición.
Atentamente ELEJABEITIA ABOGADOS.
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Mi consejo es que requiera cuanto antes al arquitecto para que realice las modificaciones que se precisan para que usted obtenga las licencias oportunas. Si en el plazo prudencial que usted le conceda, no efectúa las correcciones oportunas, deberá presentar una demanda requiriendole para ello en el Juzgado, consignado el dinero adeudado en el Juzgado para que no se genere por su parte el incumplimiento de pago con los consiguientes intereses.
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Dependerá de lo que hayais pactado y negociado previamente. La contraprestación económica es por un proyecto de acuerdo a lo solicitado, que entiendo que no se ha producido si los errores han sido culpa del arquitecto.
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Hola Fco. Manul:
EL técnico deberá adecuar su proyecto a la normativa, y tú deberás abonarle el mismo; se trata de un contrato de prestación de servicios que a falta de otro dato o documento, exige el cumplimiento de las prestaciones de cada parte.
Un cordial saludo, espero haberte ayudado un poco.
Isidro Gómez - Abogado Digital
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Los honorarios profesionales se deben abonar por el principio de devengo, por ello, cuando un proyecto ha sido visado debe ser abonado antes de utilizarlo para las legalizaciones, otra cosa es que tenga que responderse a "posteriori" de ese trabajo para lo cual también puede reclamar al propio colegio correspondiente
Un saludo
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Buenos días,
si existe un error salvable, como puede ser que no se haya respetado el plan de ordenación urbanística, o cualquier normativa local, el arquitecto ha incumplido su encargo, puesto que ha de entregar un proyecto que resulte óptimo.
Otra cosa sería que hubiese cambiado la normativa en el proceso de construcción,y fuera imprevisible, o realmente hubiera ocurrido cualquier incidencia en el proceso constructivo que provocara una modificación del proyecto y que ahora no se adapte a la normativa.
Otra cuestión, por ejemplo, sería que no estuviera relacionada la concesión de la licencia con el trabajo del arquitecto, porque estuviera bien proyectado, pero mal ejecutado.
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