¿Tengo que pagar a los inquilinos el alojamiento mientras dure la obra?

Realizada por Itziar Asensio iglesias. 16 oct 2018 Administración de fincas

La pregunta es: ¿tengo que pagar a los inquilinos el alojamiento mientras dure la obra? Ya que la inquilina alega que su hijo tiene asma y no pueden quedarse en lo que se realice la obra.

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Hola. Buenas tardes.
Si se trata de una obra de mejora que vaya usted a realizar como propietario en la vivienda conforme al artículo 22 de la ley de arrendamientos urbanos deberá saber que el inquilino tiene derecho a una rebaja de la renta en proporción a la parte de vivienda que no pueda usar y a que se le reembolse todos aquellos gastos que por razón de la obra deba realizar o soportar.

Si se trata de una obra de conservación está obligado a soportarla el inquilino Y en este caso sólo tiene derecho a una reducción proporcional de la renta en relación con la parte de vivienda que no pueda ocupar si la obra dura más de 20 días en este caso.

Un cordial saludo.

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Hola, buenos días. La ley es muy clara al respecto. Cómo no dice que clase de obra se trata si es de conservación o de mejora le indico lo que dicen los preceptos legales aplicables:

Articulo 21 Conservación de la vivienda.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Articulo 22 Obras de mejora.
El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

Tenga en cuenta que si vive en un territorio de derecho foral como puede ser por ejemplo Cataluña rige una normativa propia de esa comunidad que no es la que le indico.

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