Tengo que entrevistarme con Hacienda por alquilar habitaciones sin contrato
Realizada por Eduardo. 29 ago 2013
Tengo una vivienda en la que habito regularmente, como soy pensionista, que no llego a los 700 euros mensuales, decidí alquilar 2 de las 3 habitaciones, más que nada para ayudarme con los diferentes gastos, pues no me llega a fin de mes. Hoy acabo de recibir la desagradable visita de un inspector de hacienda, comunicándome que debo personarme por la delegación de hacienda, ya que he sido denunciado "no sé por quién" sobre las dos personas que viven en este domicilio, sin contrato, ya que me dicen que es de obligado cumplimiento el efectuar contrato. Estas personas el pago lo efectúan en metálico, además, no hay recibos de cantidad alguna firmada por mi. Por lo visto este inspector esperaba que le mostrara algún tipo de contrato, y no puedo dárselo porque simplemente no existe.¿Qué puedo decir en la entrevista?¿Me pueden multar, con qué criterio o qué cantidad? Solo están unos meses.
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Muchas gracias por su pronta respuesta. Soy el propietario de la vivienda, tengo reconocida una incapacidad total laboral que no llega a los 700 euros mensuales, aparte pesa sobre mí una hipoteca, de ahí la ocurrencia de alquilar, pues vivo en el mismo piso. No hago la declaración de la renta por no estar obligado a ello, no tengo otros ingresos de ninguna otra parte
A estas personas se les planteó el tema de hacer contrato, a lo que se negaron por razones obvias. No tienen contrato ni recibo alguno, se trata más bien de buena voluntad por ambas partes, yo por sobrevivir que no vivir, y estas personas por no pagar una pensión, dormir en la calle o en el coche. La pregunta: ¿podría declarar que sólo me ayudan con los gastos propios, tales como luz, gas, etc. y lo que buenamente puedan en metálico? ¿O más bien decir que no aportan cantidad alguna en metálico? No creo que hacienda crea esto último, no sé, la verdad es que estoy un poco asustado, y es que, Amigo Sancho con Hacienda hemos topado.
Reciba mi más cordial saludo.
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2 respuestas
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Amigo Eduardo.
Si usted tiene una pensión no contributiva puede alquilar su piso o las habitaciones siempre que no supere el umbral anual que fija Hacienda. Dependiendo de si usted vive con su cónyuge o sólo esa cantidad será mayor o menor. En cualquier caso dudo que el alquiler de las habitaciones en ingresos anuales supere dicha cifra, con lo que, a falta de conocer la situación en profundidad y basándome en los escuetos datos que ha aportado lo mejor es acudir y declarar la verdad, con un contrato que pueda hacer entre usted y sus huéspedes donde aparezcan los datos, cantidad mensual y demás.
Estamos a su disposición por si, de un modo personal, quiere que le detallemos la consulta.
Buenos días.
Excelente cuestión. En primer lugar debe aclarar si el inmueble al que usted se refiere es de su propiedad o si es usted el inquilino.
En el caso en el que usted sea el propietario y haya decidido alquilar las habitaciones debe declarar a Hacienda el beneficio que obtenga con el alquiler de la habitación en todo caso, independientemente del coste de la habitación o de quién sea el inquilino. Si bien es cierto, en función de algunas premisas, podrá usted deducirse entre el 60% y el 100% del dinero obtenido en función de la edad y los ingresos del inquilino, tal como indica el artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Ahora bien, para el caso en el que usted sea inquilino y decida subarrendar las habitaciones debe avisar al propietario porque necesita su consentimiento, ya que es común que los contratos especifique que usted no puede hacer tal cosa, con peligro de ser causa de resolución del mismo.
En cualquiera de los dos casos, a lo que usted se expone es a una sanción administrativa, que es lo que acarrea este delito fiscal.
Si quiere profundizar en alguno de los dos supuestos le invito a contactar con nosotros, estaremos a su disposición.