¿Tengo que abonar la pensión de mi hija mayor de edad?
Realizada por manuel. 4 sep 2012
Tengo una hija de 20 años, siempre he tenido buena relacion con ella, y siemre he adonado la pensión de alimentos así como la mitad de gastos extraordinarios. Desde el mes de enero no la abono porque no sé nada de ella, ya que no me coge el teléfono. Ahora me ha demandado por el impago de la pensión, ¿tengo que seguir pagándosela cuando ha comenzado tres cursos y ninguno lo ha terminado?.
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Desgraciadamente, mientras no exista una resolución judicial que le exima de su obligación, Usted está obligado a pasar esa pensión alimenticia independientemente de que tenga o no contacto con su hija. Si Usted desea dejar de tener esa obligación, puede solicitar en el Juzgado una modificación de medidas en dicho sentido, asistido por abogado y procurador. Le aconsejo que contacte con un abogado especializado en derecho de familia-matrimonial, que le oriente al respecto.
Sí. Lo que debe hacer es un procedimiento de modificación de medidas para, dado que su hija ya es mayor de edad y no estudia realmente, solicitar que cese la obligación de pagar alimentos o se limite en el tiempo. Recuerde que durante toda la tramitación de ese procedimiento debe continuar abonando la pensión para evitar que le embarguen sus bienes e incurrir en un delito de abandono de familia.
Estimado Manuel,
Según la jurisprudencia mayoritaria, la pensión alimenticia ha de seguir abonándose aun cuando el hijo alcance su mayoría de edad, y hasta que tenga independencia económica o posibilidad razonable de obtenerla por haber pasado un tiempo prudencial desde la finalización de los estudios. A su disposición para ampliarle cuanta información precise.
Sí debe hasta que sea independiente económicamente y aunque no tenga relación on Ud. Sin embargo si no finaliza los estudios en tiempo razonable puede Ud. solicitar modificación medidas ante el juez para reducir y/o extinguir dicha pensión. Para ello necesita abogado y procurador.