Tengo la nómina embargada por Banesto...
Llevan dos meses en mi empresa incluyendo dos embargos más de otras entidades, ¿eso se puede hacer?
Llevan dos meses en mi empresa incluyendo dos embargos más de otras entidades, ¿eso se puede hacer?
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Buenos días, hay unos límites para proceder contra el embargo de la nómina, incluso lo pueden hacer varios acreedores hasta dicho límite conforme a la ley de enjuiciamiento civil. El primer acreedor, tiene prioridad para el máximo legal para una sola de las deudas. Aunque del mismo modo no existe inconveniente en que esa cuantía máxima se reparta entre los diferentes acreedores, siempre y cuando no se sobrepasen los límites legales comentados.
Un saludo.
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Siempre y cuando no se superen los límites que te he comentado, pueden embargar varias empresas, pero lo normal es que cada una de las empresas quiera cobrar el máximo embargable. Por ello, normalmente, salvo que el juez les diga otra cosa, tu empresa retiene el máximo legal para una sola de las deudas, por orden de llegada, y va extinguiendo de una en una las deudas que le solicitan. Pero igualmente no hay problema en que ese dinero máximo se reparta entre los diferentes acreedores, siempre y cuando no se sobrepasen los límites legales que te he comentado. Espero haber sido lo suficientemente clara para que tú misma puedas calcular el límite embargable de tu nómina.
Un saludo.
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De acuerdo, muchas gracias, la anterior chica de RRHH de mi empresa me dijo que mientras estuviera pagando una deuda no podían ejecutar otro embargo, una vez finalizado el pago de la deuda comenzaban a ejecutar el embargo de la otra empresa y así sucesivamente y al ver en los últimos meses en mi nómina varios conceptos de embargo me había chocado.
Gracias por la información.
Un saludo.
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Buenos días,
Se puede hacer mientras no se pasen los siguientes límites fijados por el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone los límites al embargo de sueldos y pensiones:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (645,30 €/mes para 2.013)
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.( de 645,31 € a 1.290,60€)
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. (de 1.290,61 - 1.935,90)
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. (1.935,91 - 2.581,2)
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.(2.581,21 - 3.226,50)
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.(de 3.226,50 en adelante)
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
Es decir que si tu sueldo asciende a 1.900 euros te podrán embargar un máximo de 498,29 €, resultado de las siguientes operaciones:
1.900 - 645,30 € (primer Salario Mínimo Interprofesional exento) =1.254,70 €
Los 1.245,70 se dividirán en los siguientes tramos:
2º SMI al 30% (645,30 por 30 % ) 193,59 € (1.254,70-645,30 =609,40 €)
3º SMI al 50 % (como no llega al importe se calcula con el resto del sueldo que nos quede, en este caso 609,40 € por 50 %) 304,70 €
Se suman ambos importes y ese es el total que se nos puede embargar.
Para cualquier duda o consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Un saludo,
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