Tengo la custodia de mi hija, ¿cómo puedo obtener la completa?

Realizada por Pamela leiva. 15 oct 2013

Mi hija tiene 6 años, su padre no viene a verla hace 2 años por decisión propia y sólo deposita una pequeña cantidad mensual.

Yo me casé y mi marido está dispuesto a que mi hija sea de ambos así ella podrá tener todos los beneficios de ser nuestra hija.

En síntesis quiero tener la custodia completa para dar el segundo paso.

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La patria potestad es un derecho y un deber de cada progenitor. Solo se puede retirar en casos muy tasados:

Lo que dice el Código Civil es que los hijos dejan de estar sujetos a la potestad de sus progenitores:

a) Cuando alcanzan la mayoría de edad a los 18 años.

b) Cuando tengan 16 años y se emancipen. Pueden solicitar a la autoridad judicial que se le conceda la emancipación en caso de que los progenitores vivan separados o si, fallecido uno de ellos, el que ejerza la patria potestad se vuelve a casar o convive con otra persona, o si se produce alguna causa grave.

c) Cuando siendo mayores de 14 años contraigan matrimonio, produciéndose, entonces, la emancipación.

d) Cuando existe Sentencia judicial que resuelva la pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por haber incumplido grave y reiteradamente los derechos y deberes inherentes a la misma, o cuando así los disponga la autoridad judicial en causa penal o en causa matrimonial.

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Entiendo que podrías enfocarlo por la vía del incumplimiento de los deberes para con el hijo (no visitarlo), e intentar por esa vía suspender y/o retirar la patria potestad.

Para más aclaraciones estamos a su disposición.

Un saludo

Abogados Puerta Del Sol Abogado en Madrid

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Buenos días, en todo caso en primer lugar deberá regular la custodia para sí de la menor. Deduzco de sus palabras que quisiera privar al padre de la niña de la patria potestad o potestad parental, cosa que es muy difícil y sólo se concede en casos muy tasados y graves. Le recomiendo que busque un buen abogado o abogada de familia para que pueda asesorarle convenientemente de los pasos a dar. Cordialmente,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Deberá presentar la correspondiente demanda de medidas personales y alimentos solicitando, tanto la guarda y custodia de la menor como una pensión de alimentos para la misma que se fijará de acuerdo con los ingresos del progenitor y necesidades económicas de la menor. Lo mejor es que exista acuerdo entre las partes presentando así demanda de mutuo acuerdo pero para el caso en que el mismo no exista, será vd. quien interponga la demanda que resultará contestada de contrario para que finalmente resulte el Juez, en base a lo solicitado por las partes, quien determine el conjunto de medidas que se harán constar en el correspondiente convenio regulador y que regirá entre las partes.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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Buenos días,

Entendiendo, según lo expuesto, que no existe sentencia de divorcio o separación, usted deberá presentar por medio de abogado y procurador una demanda de divorcio o separación, dependiendo de si quiere disolver el matrimonio o no, para que el Juzgado determine las relaciones paterno-filiales, es decir, que establezca la guarda y custodia a su favor, si así lo solicita, y un régimen de visitas a favor del padre más la obligación de abonar la pensión de alimentos determinada por el juez.

Esperamos haberla orientado. Estamos a su disposición.

Saludos cordiales.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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