¿Tengo derechos? ¿Cuáles son?

Realizada por teodora navarro montalban. 12 jul 2016 Abogados laboral

En la Nucia - Alicante – España

Hola buenas tardes, mi nombre es Teodora Navarro, llevo 10 años trabajando en una empresa de limpieza a media jornada en el horario de 8 a 12 horas, aunque en el contrato pone de 10 a 14 h.

El contrato ha sido modificado varias veces en cuestión de horas de trabajo. En el contrato no pone puesto de trabajo pero ha sido el mismo durante estos 10 años. Al cambio de presidente del edificio en cuestión quieren que la empresa cambie personal, mi empresa no tiene otro trabajo similar sino horas sueltas en varios locales de la ciudad y con menos horas de la media jornada, lo que implica que para hacer la media jornada no completa al día tendría que estar todo el día en movimiento.

¿Es legal que me puedan cambiar? ¿Tienen que respetarme horario y tiempo? ¿Qué puedo hacer? Empresa de limpieza, régimen en Seguridad Social 9. Puedo adjuntar contrato.

¿El primer contrato es el que vale? Los demás son modificaciones este último de hace unos 3 años es de media jornada. ¿Tengo derechos? Por favor, necesito una respuesta urgente el cambio es inmediato. Gracias

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Buenos Dias Teodora, le informamos que si la empresa modifica de forma unilateral sus condiciones laborales, debe usted instar demanda ante el Juzgado de lo Social. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos o escribanos, ya que nos movemos a nivel nacional, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Claro que tiene sus derechos como todos los trabajadores. El artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores dice textualmente que:

El traslado de trabajadores a otros centros de trabajo que no exija cambio de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, “organizativas” o de producción que lo justifiquen, como parece ser el caso.

Si usted no acepta la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa le debe abonar una indemnización equivalente a 20 días por año de trabajo con un tope de 9 meses.

Inicva Assessors Abogado en Girona

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