Quiero saber si tengo derecho a una herencia de mi madre, aunque no me incluya en el testamento. Solo ha incluido a mi hermano.
¿Qué derechos tengo?
En Barcelona
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Buenos días
La regulación dela sucesión testamentaria depende de la comunidad autónoma donde resida, pues en algunas hay especialidades que modifican el régimen común.
A los herederos forzosos no se les puede privar de la legítima que les corresponde, siendo legitimarios en primer lugar los hijos o sus descendientes.
Aunque usted no haya sido mencionada en el testamento, puede reclamar la parte que le corresponde.
Espero que la respuesta hay sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Buenas Tardes Sergei, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle así como la forma de reclamar como heredero, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, y nos movemos a nivel nacional, escribanos o venga a vernos, estaremos encantados de atenderle y nos movemos a nivel nacional!
Sería necesaria más información para poder responder a su pregunta, ya que , por un lado, habrá que ver si se rige por las reglas del código civil o por los derechos forales, y por otro lado habría que examinar el testamento, viendo la causa de por la que usted ha sido desheredada.
Le recomendamos que acuda a su abogado de confianza para exponerle el caso con mayor precisión.
si que tiene derechos hereditarios, habría que leer el testamento y ver porque motivo no está incluida en el mismo. si lo desea podemos asesorarle. Jordi Barquin. Abogado.
La regla general es que todos los hijos/hijas tienen derecho, aunque no se les atribuya expresamente en el testamento, a una porción de la herencia (la llamada legítima) cuyo montante y forma de computarlo varía según los distintos sistemas de Derecho civil vigentes en el Estado español, siempre que no concurra realmente una de las llamadas causas de desheredación que pueda haber invocado en su testamento la persona fallecida.
En Derecho catalán, la legítima asciende a una cuarta parte de la herencia (computada según las reglas, un tanto complicadas, que establece el Código civil catalán) para todos los legitimarios en conjunto, incluidos aquéllos que hayan sido nombrados herederos; pero no siempre la sucesión de una persona fallecida en Cataluña se rige por el Derecho catalán.
Para poder darle una respuesta más precisa, sería necesario sostener una entrevista, con el testamento a la vista, en la que pudiéramos comentar el contenido de dicho testamento y otros antecedentes. Para ello, quedamos a su disposición.
Buenos días, mi primera impresión (sin perjuicio de luego poder estudiar el tema en profundidad), por supuesto que Ud. tiene derecho a una parte de la herencia, aunque su madre no la haya incluido en el testamento. Por ley los hijos tienen reservado una parte de la herencia,salvo supuestos de desheredación, que son complejos de acreditar.
Quedo a su disposición.
Un salud