¿Tengo derecho a viudedad?

Realizada por Anónimo. 17 dic 2013

Me casé en el 1981, tuve 2 hijas, me separé en el 1983 con derecho a que me pasara por las niñas pero había meses que no me daba, lo echaba a juicio pero costaba más los abogados que lo que cobraba. Desistí y ahora se murió el día 15 de este mes, tengo una hija con 24 años estudiando, ¿tengo derecho a viudedad y mi hija orfandad? Gracias de antelación.

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Habría que estudiar promenorizadamente su situación, así como su sentencia de separación, pues si podría tener derecho a ella, pero su caso es complejo para contestar en estas líneas. Hubo una reforma legislativa, que es la que hoy esta vigente que prescribía que en casos de -Separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008.-

Cuando la separación o divorcio se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, la Disposición Transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social, reformada por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando:

Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años.
No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
El matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
Y además concurra en el beneficiario de la solicitud de la pensión de viudedad alguna de las condiciones siguientes:
La existencia de hijos comunes del matrimonio o
Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

No es necesario que la persona divorciada o separada judicialmente que vaya a solicitar la pensión de viudedad tenga reconocido por sentencia judicial o convenio regulador a su favor una pensión compensatoria.

Si usted tenía reconocida a su favor una pensión compensatoria sí tendría derecho a ella. Somos especialistas en la materia y quedamos a su disposición.

Carmen Lopez-Rendo Rodriguez Abogado en Santander

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