¿Tengo derecho a vacaciones inmediatamente despues del alta médica?

Realizada por Laura. 1 feb 2016 Abogados laboral

Mi caso es el siguiente: después de algo menos de un año de baja, al pasar el EVI me da el alta de manera inmediata para reincorporarse al día siguiente a mi trabajo. Como no estoy bien, llamé a la empresa para comunicarles el alta y solicité el mes de vacaciones para disfrutarlo seguido a la baja y así tener más tiempo de recuperación y para seguir haciéndome pruebas médicas que tengo pendientes. Lo pedí también por email para que quedara "escrito".

Me llaman de la empresa por teléfono y me dicen que no me pueden dar las vacaciones ahora... Que cuando puedan me las darán y que empiece a trabajar ya.

Me reincorporo y debido a mareos que tengo de vez en cuando tengo que dejar mi puesto de atención al cliente (quedando el resto de compañeras... Vamos que no dejo el puesto vacío) y volver cuando estoy recuperada al cabo de unos minutos.

Hoy en la empresa (estando en pleno mareo) me dicen que así no podemos estar, que pida la baja por otra cosa... A lo que yo digo que no voy a fingir algo que no tenga. Y me dicen que pase un reconocimiento médico de empresa.

Me consta que creen que mis mareos son fingidos, me siento observada y controlada y no sé qué hacer...

Mis dudas son:

¿Tendría derecho a haber disfrutado de mis vacaciones inmediatamente después de la baja? ¿O pueden dármelas más adelante cuando la empresa quiera como me dicen? ¿Y pueden darme semanas sueltas o deben darme el mes completo?

¿Estoy obligada a pasar ese reconocimiento? ¿Si el resultado es "apto" o "no apto" que consecuencias tendría cada caso?

Espero su respuesta, ¡gracias!

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Mejor respuesta

Hola Laura,
lo mejor en su caso es presentarles escrito manifestándoles que no está recuperada de su lesion o patología, instándoles a que le otorguen las vacaciones que le corresponden. Del mismo modo haciendo constar que en caso contrario le hagan saber el calendario laboral de este año, en el que deberá constar el disfrute de las vacaciones anteriores y las del presente, requiriéndoles lo hagan constar fehacientemente.
La ultima palabra en este caso la tiene la empresa, no obstante de este modo les obligamos a que nos contesten por escrito.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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