¿Tengo derecho a seguir cobrando la pensión?

Realizada por Lucia Rodriguez. 19 ago 2015

Desde hace años no tengo buena relación con mi madre, hasta el punto de quitarme las llaves de casa. Ella se ha ido a vivir a otra ciudad y yo me he quedado en casa de mi novio, ya que la convivencia era insoportable. Ha cobrado una pensión de alimentos desde que era pequeña (por pare de mi padre) pero que yo nunca he disfrutado en su totalidad. Hace un par de meses he sido madre y desde entonces no me pasa ni 1€ mientras sigue cobrándola, alegando que al vivir con mi novio, el tiene que hacerse cargo de mi y que ella guarda ese dinero por si le llega alguna multa por vivir con mi novio.


Mi pregunta es: ¿tengo derecho a seguir cobrándola? ¿Tengo que dar de baja yo la pensión o cualquiera de mis padres?

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Estimada Lucía.
Su derecho a percibir la pensión por alimentos se mantendrá hasta que usted alcance independencia económica, si bien es cierto, que la mayoría de los tribunales extingue dicha pensión aquellos hijos mayores de edad que no se encuentran en formación académica ni búsqueda activa de empleo, al contemplar una actitud de desidia en estos casos. Así mismo, vienen entendiendo los tribunales que dicha independencia se alcanza al formar un nuevo núcleo familiar, pero estos extremos deberán ser determinados por el juez.
En el supuesto que nos plantea, será en todo caso su padre, el obligado al pago de la pensión, quien debe interponer una demanda de modificación de medidas, para el juez determine la extinción o no de su pensión.
Por otra parte, usted deberá comunicar a su padre y al juzgado un número de cuenta al que desee que a partir de este momento se efectúen los ingresos en dicho concepto.
Reciba un cordial saludo.
LEGALINMOTION ABOGADOS CARTAGENA.

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Buenos días Lucía Rodríguez,

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La pensión de alimentos que recibe está recogida en sentencia judicial firme, y mientras no haya una nueva sentencia que modifique eso, su padre deberá seguir pagándole la pensión de alimentos. Y esa pensión es suya, no es de su madre.

Lo que debe hacer es notificar de forma fehaciente a su padre explicando que no está recibiendo su pensión de alimentos y notificándoles un nuevo número de cuenta de su exclusiva titularidad, donde deberá ingresar a partir de ese momento la pensión, y poder así disponer directa y personalmente de su pensión de alimentos.

Lexnor Abogados Abogado en Oviedo

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Si vd. es mayor de edad y no es independiente económicamente sus padres deberán contribuir a su manutención en proporción a la capacidad económica de cada uno.

No obstante, al haber formado una nueva familia, su pareja deberá contribuir a la manutención de su hijo, y su padre podría solicitar una modificación o extinción de la pensión de alimentos que abona por Vd.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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