Nos casamos en España hace años y nos fuimos a vivir a República Dominicana. Mi marido murió allí de un infarto. Yo ahora vivo en España.
¿Tengo derecho a percibir pensión de viudedad?
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Buenas tardes,
Deduciendo, de los hechos expuestos, que su marido antes del fallecimiento no estaba dado de alta o asimilado al alta en la seguridad social de España, sólo existe la posibilidad de que a usted le reconozcan la pensión de viudedad en España si su marido cotizó en España durante 15 años. Si no es así, a priori no tendría acceso a la pensión española.
No obstante, y dado que España tiene firmado un Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social con la República Dominicana, si podrían reconocerle dicha pensión si su marido cumplió en la República Dominicana los requisitos exigidos en España, es decir:
1. "Si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión."
2. o "Si a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años".
En definitiva, si su marido trabajó en la Republica Dominicana y, por lo tanto, cotizó, seguramente cumpla con los requisitos exigidos para que le otorguen a usted la pensión.
Esperamos haberle ayudado. Estamos a su disposición.
Para tener derecho constante el matrimonio a lucrar la pensión de viudedad es necesario como regla general que en el momento del hecho causante se esté dado de alta o asimilado al alta en la seguridad social de España y haber completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. También existe la posibilidad de que sea reconocida una pensión de viudedad en España sin que se cumplan los requisitos de estar en alta o asimilada el causante si se ha cotizado a la Seguridad Social española al menos durante 15 años.
También es posible cumplir los requisitos si se ha cotizado en un país con el que tenga España firmado t un Tratado o Convenio en materia de Seguridad Social cómo sucede con la Unión Europea, República Dominicana, Brasil, Argentina, etc, si podrían reconocerle dicha pensión si se cumplieron los requisitos en el otro país o con la suma de los dos o más países.
Si nada de esto se cumpliera, y su situación económica lo permitiera según la Ley, aún cabría otra posibilidad, y es tener derecho a una pensión de viudedad no contributiva
Parece, con lo dicho, que puede existir el derecho a lucrar la pensión de viudedad, pero contacte con un abogado especialista en materia de Seguridad Social y llévele la documentación que tenga.
Para percibir , en este caso de enfermedad común, la pensión de viudedad su marido ha debido cotizar a la seguridad social durante un cierto tiempo, dependerá si estaba cotizando cuando falleció o no. Eso en cuanto a la cotización en la seguridad social.
Deberá atender a otros requisitos para ver si tiene derecho a cobrarlo. Póngase en contacto con un abogado para que examine el asunto.