¿Tengo derecho a pensión compensatoria sin estar casada?

Realizada por SoniaLM. 17 jul 2013

Buenos días, me estoy separando de mi pareja con la que he convivido desde hace 13 años. De esos años, 8 años lo hicimos como pareja de hecho, desde el 2002 al 2010. En el 2010 deshicimos la pareja de hecho porque también pensamos en separarnos, pero finalmente no se llevó a cabo... ahora en 2013 nuestra separación es definitiva.

Él abandonó el hogar y es el que decidió separarse. Quisiera saber si yo podría reclamar una pensión compensatoria a mi ex... ya que mi situación económica tras la separación se quedará bastante dañada... Yo gano alrededor de 14.000€ anuales brutos y mi ex pareja unos 60.000€ anuales brutos. Muchas gracias y un saludo.

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Buenos días Sonia.

En principio, no es viable reclamar una pensión compensatoria si no se ha estado casado, ya que la existencia de vínculo matrimonial es el requisito primordial que establece el art. 97 del Código Civil. No puede aplicarse por analogía a las uniones de hecho. Por otro lado, las distintas legislaciones autonómicas sobre parejas de hecho reconocen derechos tales como la pensión de viudedad, pero en ningún caso la pensión compensatoria.

Lo que sí se admite es la posibilidad de interponer una demanda de enriquecimiento injusto (situación que ocurre cuando una persona se enriquece a expensas de otra) reclamándose una indemnización que elimine el beneficio del enriquecimiento indebido. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia Nº 611 del 12 de septiembre de 2005.

Por lo tanto, lo más recomendable es que acuda a un abogado para que estudie su caso con detenimiento, y le informe de la oportunidad de interponer esa demanda.

Un cordial saludo.

Adrián Mayor. Abogado y Mediador.

Adrián Mayor Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Hola Sonia. Con los antecedentes que relata sí podría solicitar la pensión compensatoria. En su consulta expone que en 2010 deshicieron la pareja de hecho ¿quiere decir esto que lo hicieron constar en el Registro de Parejas de Hecho? si es así en el caso de que la convivencia continuara desde 2010 hasta 2013, le recomiendo que reúna pruebas de esa convivencia a fin de solicitar la pensión. Quedo a su entera disposición para este asunto, trabajo en toda España. Un saludo.

Precioso Y Cea Abogados Asociados Abogado en Chiclana de la Frontera

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Buenas tardes,

Por supuesto que puede solicitar pensión compensatoria, dicha medida será valorada por el Juzgado en función de sus circunstancias personales y económicas, el tiempo dedicado a la familia y otros aspectos.

La concesión de la prestación compensatoria será valorada por parte del Juzgado en función de esas circunstancias, fijando, si la conceden, un importe y plazo también teniendo en cuenta las circunstancias de su pareja.

No dude en consultarnos todo aquello que precise. Tenemos despachos en el centro de Barcelona, Sabadell y Madrid.

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenas noches,
podría solicitar pensión compensatoria argumentando el desequilibrio económico que le produce la separación, pero sería el Juzgado quien decidiera si acordarla o no.
Para el procedimiento de separación si tiene hijos le recomiendo que consulte con un abogado.
Tiene mi despacho a su disposición por si precisa asesoramiento.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Buenos días,
Por supuesto que usted puede pedir una pensión compensatoria, no obstante tiene carácter excepcional y el juez tendrá que decidir al respecto. Justificándole usted una serie de cuestiones y acreditando su situación durante los años convividos. Además también tendrá derecho a pedirle una pensión alimenticia para su hija.
En resumen se deberán determinar las relaciones paterno filiales y para ello necesita abogado y procurador.
No dude en ponerse en contacto con lo que necesite.
Un saludo y muchas gracias.

Elez Abogada Abogado en Madrid

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