Me divorcié en el año 2001, nunca he recibido pensión compensatoria, busqué trabajo y me las apañé, ahora necesito esa pensión, ¿puedo reclamarla? ¿Tengo derecho a viudedad si él falleciera antes que yo? Se ha vuelto a casar hace unos días. ¿Se puede pedir la pensión con carácter retroactivo? Soy de Málaga, Rincón de la Victoria. 29730.
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La prestación compensatoria debe solicitarse en el momento de la separación o divorcio. Después es imposible. Pasado tanto tiempo su ex marido no tiene ningún tipo de obligación para con usted. Lo lamento. Saludos cordiales,
La pensión compensatoria la debió solicitar en el momento del divorcio y le habría sido concedida, si el Juez estimase que sufría un desequilibrio económico con el divorcio, fijando la cuantía y duración considerando todas las circunstancias concurrentes en su caso concreto.
En cuanto al derecho a una pensión de viudedad en caso de fallecer su ex, informarle que no le correspondería al haber transcurrido más de 10 años desde el divorcio.
Buenos días:
Si en la sentencia de divorcio no sé estipuló la pensión compensatoria, no es posible ahora reclamarla. Es precisamente el divorcio lo que debe producir el desequilibrio económico entre los ex cónyuges para que tenga lugar el derecho a pensión compensatoria y no una situación económica posteriormente sobrevenida.
Si él fallece, al estar Ud. divorciada y sin pensión compensatoria, no tendría derecho a pensión de viudedad. Sí lo tendría la nueva esposa de continuar casada con él en el momento de su fallecimiento, o estando separados o divorciados tuvieran ella reconocida pensión.