¿Tengo derecho a la pensión de viudedad aunque no conviviera?

Realizada por yecely allvarez. 28 sep 2012

¿Tengo derecho a la pensión de mi esposo fallecido aunque no conviviera con él? Yo soy la esposa legítima y vivimos por 13 años, tuvimos una hija y actualmente no laboro.

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Tal y como le dice Escertia Abogados, eso será así siempre que haya existido sentencia de separación y divorcio, pero al afirmar Ud. "soy la esposa legal" la respuesta puede ser diferente ya que el requisito de convivencia fue suprimido del art. 174 de la Ley General de Seguridad Social por la Ley 30/1981 por la que se modificó la regulación del matrimonio, por lo que si existe un único matrimonio, celebrado con con cualquiera de la formas que establece el Código Civil y no ha sido disuelto, entiendo que persiste el derecho del cónyuge viudo no conviviente. Insisto, desconocemos los pormenores, pero este derecho del cónyuge viudo podría compartirse con la pareja de hecho del fallecido en el momento de su muerte, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo:

Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Como puede verse, la ley es muy casuística al respecto y resulta difícil dar una respuesta unívoca cuando faltan datos.

Esdeley Abogado en Madrid

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Desde el 2008 únicamente se tiene derecho a la pensión de viudedad en caso de divorcio en los siguientes supuestos:

- Que se hubiera establecido pensión compensatoria en dicho proceso.
- Víctima de Violencia de Genero: no es necesario tener reconocida la pensión compensatoria.
- Divorcio anterior al 01/01/2008:Que la viuda tenga hijos en común de ese matrimonio o sea mayor de 50 años al momento del fallecimiento del causante, siempre que desde la fecha del divorcio hasta la fecha de fallecimiento no hubieran transcurrido más de 10 años y el matrimonio haya durado mínimo 10 años.

Reciba un cordial saludo

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Depende del tiempo de convivencia y del contenido de la sentencia en concreto sobre la existencia de pensión compensatoria.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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En España y desde 2008, para poder disfrutar de la pensión de viudedad, deberá de constar en el convenio regulador la asignación de pensión compensatoria a favor de su ex pareja para poder disfrutarla. Salvo mejor opinión.

Escertia Abogados Madrid y Asturias Abogado en Madrid

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