Tengo 40 años, ¿puedo reclamar una manutención a mi madre?
Realizada por María José. 23 sep 2013
Hola soy casada, tengo una hija de 7 años y mi marido está en paro cobrando 735 euros. Perdimos el piso con el BBVA aunque nos dieron la dación en pago. Ahora vivimos de alquiler, pagamos 300 euros más 50 euros por un trastero donde tenemos todas nuestras pertenencias metidas. Mi madre trabaja y además calculo que tendrá más de 120.00 euros ahorrados más una paga de viudedad que cobra.
¿Puedo reclamarle alguna manutención o algo?
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La consulta que plantea encaja en los artículos del Código Civil destinados a los alimentos entre parientes.
Así el Código Civil entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 Cc.).
Por otro lado, los artículos 143 y 144, del mismo texto legal, disponen, respectivamente, que “están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º los cónyuges; 2º los ascendientes y descendientes” y añade que “la reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente: 1º al cónyuge; 2º a los descendientes de grado más próximo –es decir, primero hijos antes que nietos-; 3º a los ascendientes, también de grado más próximo –es decir, padres antes que abuelos-.
También hay que tener en cuenta que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (art. 146 Cc.), pudiendo reducirse o aumentarse proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos (art. 147 Cc.).
Por último, hay que destacar los artículos 148 y 149 del Código Civil al mencionar que “la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente”, y, además, “el obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.”
Por lo tanto, en última instancia, podría reclamar judicialmente este derecho, y será el juez quien, valorando las circunstancias del hecho en concreto, conceda el alimento entre parientes reconocido en el Código Civil.
Esperamos haberle orientado al respecto y estamos a su entera disposición para este asunto o cualquier otro que le suscite.
Sí, se puede pedir. Será el juez el que fije si ha lugar y la cantidad. Esta "manutención" debe ser entendida no como una paga sino como una ayuda a comida, habitación, ropa y aquellos menesteres básicos para la subsistencia.