Tengo 18 años y mi padre no me pasa la manutención, ¿qué tengo que hacer?
España. Villanueva de la Concepción, Málaga.
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Puede ejecutar la Demanda reclamando a su padre lo debido los últimos cinco años más intereses (lo anterior ha prescrito). Y el Juez podrá acordar el embargo de los bienes de su padre (nómina, saldo cuentas corrientes, etc). Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
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Entiendo que en el convenio regulador viene establecida la obligación de la pensión de alimentos que tiene que hacer su padre, que es lo más habitual. Es su madre quien tiene que pedir la ejecución del convenio regulador y pedir el pago de la pensión y embargo en caso de no hacerlo. Necesitará abogado para pedirlo judicialmente y previamente habría que ver otros datos.
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Si Usted vive con su madre es ella quien debe interponer una demanda reclamando alimentos contra usted.
Un saludo.
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Si vd. a pesar de ser mayor de edad, no es independiente económicamente y reside con su madre, si existe una sentencia que estipuló la pensión de alimentos, su madre deberá presentar una demanda de ejecución reclamando las cantidades debidas en concepto de pensión de alimentos.
Para presentar esa demanda es preciso la intervención de abogado y de procurador, pudiendo solicitar acogerse al beneficio de justicia gratuita si carece de recursos económicos.
Atte.
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Buenas tardes:
Si existe una sentencia que estipule el pago de la pensión y la obligación de pago sigue en vigor por no haberse Ud. independizado económicamente, debe proceder a presentar una demanda ejecutiva antes el mismo juzgado que dictó en su día la sentencia, reclamando lo debido, más intereses y costas. Precisará abogado y procurador.
Quedamos a su disposición por si desea encargarnos el asunto.
Saludos cordiales.
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