Somos una empresa de agentes libres, tenemos firmado un contrato mercantil que se renueva automáticamente cada año a 1 de Mayo, con una empresa de la cual cobramos comisiones por las ventas efectuadas, con fecha de mayo 2011. Hay una cláusula que dice que cualquiera de las dos partes puede dar por finalizado dicho contrato avisando con un mes de antelación. Ellos quieren romper este contrato sin ningún motivo, ¿tenemos derecho a una indemnización por la aportación de nuevos clientes? Las comisiones generadas en el año 2012 son de 40.000€ aproximadamente.
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La Ley de Contrato de Agencia establece una indemnización par el caso en que el contrato privado no lo recoja, hay que examinar el contrato.
UGARTE ABOGADO.
Tendríamos en todo caso que analizar el contrato mercantil referido para dar una respuesta más exacta, pero es cierto que jurisprudencialmente se viene considerando el derecho a una indemnización a favor del distribuidor que actúa por cuenta propia, siempre que se demuestre la aportación de nuevos clientes.
Para que se reconozca el derecho a indemnización se precisa que el distribuidor haya aportado nuevos clientes al fondo de comercio del concedente, y que éste obtenga ventajas en su aprovechamiento, así como que la indemnización resulte equitativamente procedente. Todo ello, en caso de no llegarse a un acuerdo amistoso, lo decidirá el Juez en el correspondiente procedimiento judicial.
La base jurídica de dicha indemnización se encuentra en el artículo 28 de la Ley de contrato de agencia que se refiere a la indemnización por clientela o también denominada, indemnización por fondo de comercio. En caso de requerir más asesoramiento legal quedamos a su entera disposición y no duden en recomendarnos si nuestra respuesta les ha ayudado.