¿Tendría derecho a coger el dinero que he acumulado?

Realizada por Fermín. 22 may 2012

Me di alta en inaem pero no cogí la pasta. Ahora la quiero y me han ofrecido un contrato de 2 días. Ha pasado un año y medio desde mi último trabajo

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Muchas gracias por el interés. Voy a intentar explicar mejor la situación. A los 17 años comencé a trabajar, y a los 22 fue mi último despido (hace año y medio). No fueron 5 años seguidos sino algo mas de 2 años en periodo sueltos. Hize los cálculos y tengo 8 meses de paro. Fui al Inaem después de ese despido (antes de los quince días), me di de alta pero el dinero les dije que lo quería para mas adelante. He estado yendo a sellar cada 3 meses y no me ha salido nada de trabajo. Ahora con 23 años, y hace 6 años desde que empecé en mi primer trabajo, he trabajado dos días con un contrato por obra y el lunes iré al inaem a darme de alta y a solicitar mi paro. Según las normas básicas del inaem tras una baja tienes derecho a solicitar el paro correspodiente a los últimos 6 años. Si esto es cierto y suponiendo que no pone nada de trabajos temporales ni nada parecido, ¿tendría derecho a mis 8 meses de paro?. Creo que ha quedado mejor explicado. Agradecería muchos las respuestas.

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Estimado Fermín, lo lamento pero no comprendo su caso dada la información que facilita. Lamento no poder ayudarle con esos datos. Debería aclarar su cuestión.

Un saludo,
Marisol Martínez Ruiz de Gopegui

Marisol Martinez Ruiz De Gopegui Abogado en Logroño

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Contestamos a la pregunta partiendo de la premisa de que tu último trabajo terminó hace un año y medio por causas que generan el derecho a la prestación por desempleo, que reunias los requisitos para su concesión, que no desististe de la misma, sino que simplemente no la reclamaste, y que desde entonces, no has trabajado en nada. Siendo así, en primer lugar te informamos que la prestación por desempleo de nivel contributivo es una prestación que gestiona y paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), y que se cobra tras perder, de manera involuntaria, el empleo, siempre que se haya cotizado lo suficiente. Es una prestación contributiva, pues la cantidad a cobrar depende de las cantidades cotizadas. Cuando solicitas la prestacion, te dicen cuanto dinero cobrarás cada mes y durante cuanto tiempo, por ejemplo, un año, dos, ... según lo que se haya cotizado. Entre los requisitos para solicitar la prestacion se encuentra el de "Inscribirse como demandante de empleo en la Oficina de Empleo que corresponda y suscribir el compromiso de actividad", requisito que me imagino que cumples cuando dices en tu pregunta que "me dí de alta en inem".

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Empleo en los quince días hábiles siguientes al cese en el trabajo. Si se presenta después de los quince días, se pierde el derecho a tantos días como días de más (es decir, sobre los quince) que se haya tardado. Por tanto, entiendo que te diste de alta en el INEM como demandante de empleo, pero no solicitaste la prestacion por desempleo dentro de los 15 dias siguientes a tu despido, por tanto, puedes solicitar la prestacion de nuevo, siempre que no hayas agotado el periodo máximo de la prestación que te correspondía. Por ejemplo, si te correspondía una prestacion de 1000 euros al mes durante un año, al haber pasado un año y medio, ya no puedes pedir nada porque se agotó ya la prestacion aunque no la hayas cobrado. Si el periodo era de 2 años de prestación, todavía podrías cobrar 6 meses. Esto siempre que hayas estado todo este tiempo desempleado.

El contrato de 2 días es del todo irrelevante porque es un trabajo esporádico que no trunca la situación real de desempleo.

Libera Lex & Law - Mª José Aragó Domingo Abogado en Valencia

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