¿Tendré derecho a la prestación por IT?

Realizada por Katy. 1 feb 2017

Provincia Barcelona.

Mi caso es el siguiente: en el año 2014 estuve de baja por la enfermedad común unos 10 meses, la empresa me despidió a la segunda semana de la baja y estuve cobrando por la IT una prestación.

Luego, en enero de 2015 me dieron de alta aunque no estuviese curada, pero no hubo manera de convencer a la inspectora del Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques.

Pasé a cobrar la ayuda familiar de INEM. Éste subsidio también se agotó. Pero yo sigo encontrándome mal. Hace un mes reuní todas mis fuerzas, encontré un empleo e intenté aguantar pero, veo que no puedo. Sí o sí tengo que pedir la baja y me van a despedir en breve.

La pregunta es: necesito tener los 180 días cotizados después de haber estado cobrando los subsidios anteriores? (Por la IT y luego por desempleo).

Creo que ya no se considera como "recaída" mi enfermedad? Los síntomas son los mismos pero antes tenía diagnóstico incorrecto. Es verdad que la recaída se produce dentro de los 180 día después de que te dan de alta después de estar en la situación IT?

Espero haber explicado más o menos claramente mi caso y les agradecería muchísimo que resuelvan mis dudas.

Contestaré cualquier pregunta.

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Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Por lo tanto, si transcurren más de 180 días se trataría de un incapacidad temporal diferente, aunque sea por la misma dolencia y no hablaríamos de una recaída.
La legislación ha ido endureciendo los requisitos para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída, para aquellos trabajadores que hayan agotado las prestaciones debido a que han estado el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días -18 meses-. En este sentido, la ley 22/2013 modifica introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social estableciendo que cuando se haya superado el umbral máximo de incapacidad temporal, establecido en 545 días, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos para ello, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
Derivado a lo complejo de los requisitos explicado en el párrafo anterior, vamos a explicarlo de otra manera. La legislación indica que si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si transcurren más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente. Además el trabajador debe cumplir los requisitos, entre ellos tener un periodo mínimo cotizado de 180 días, exigido para las contingencias comunes, que debe cubrirse con posterioridad a la resolución de la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya cotizado previamente a ella. Es decir, que a efectos de recaída, su cotización es de “cero” después del expediente de incapacidad permanente y sólo podrá tener derecho a un nueva prestación si cotiza más de 180 días después de la resolución de incapacidad permanente.
En este punto, hay que aclarar varios asuntos:
El trabajador ante una recaída puede solicitar la baja por incapacidad temporal. Lo que no tendrá derecho es a cobrar la prestación de la incapacidad temporal, a no ser que cumpla los requisitos anteriormente exigidos.
Si no cumple los requisitos anteriores, sólo podrá cobrar la prestación si le dan la baja por incapacidad temporal por otra causa diferente a la que motivo el inicio del expediente de incapacidad permanente.
Por último, la legislación recoge una excepción a los requisitos anteriormente indicados, pero está pensado para casos muy inusuales. En este sentido, un trabajador al que le hayan denegado la incapacidad permanente podrá iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal cuando se considere que dicha recaída permitirá de una sola vez recuperarse completamente de la dolencia y dar el alta laboral definitivo sin necesidad de más asistencia médica.

FILEX Abogados - Expertos internacionales en leyes. Abogado en Almería

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Buenas Katy,

Para tener derecho a la prestación por incapacidad es necesario cumplir unos requisitos, entre ellos, estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores (si es accidente o enfermedad profesional no existe periodo previo de cotización).

Sólo se considerará recaída si entre el alta médica y la siguiente baja no han pasado más de 180 días.

Si tiene cualquier consulta o necesita asesoramiento personal sobre su caso, estamos a su disposición.

Montserrat Vinyals Esteban Abogado en Sant Cebrià de Vallalta

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