¿Tendré derecho a la prestación por IT?
Provincia Barcelona.
Mi caso es el siguiente: en el año 2014 estuve de baja por la enfermedad común unos 10 meses, la empresa me despidió a la segunda semana de la baja y estuve cobrando por la IT una prestación.
Luego, en enero de 2015 me dieron de alta aunque no estuviese curada, pero no hubo manera de convencer a la inspectora del Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques.
Pasé a cobrar la ayuda familiar de INEM. Éste subsidio también se agotó. Pero yo sigo encontrándome mal. Hace un mes reuní todas mis fuerzas, encontré un empleo e intenté aguantar pero, veo que no puedo. Sí o sí tengo que pedir la baja y me van a despedir en breve.
La pregunta es: necesito tener los 180 días cotizados después de haber estado cobrando los subsidios anteriores? (Por la IT y luego por desempleo).
Creo que ya no se considera como "recaída" mi enfermedad? Los síntomas son los mismos pero antes tenía diagnóstico incorrecto. Es verdad que la recaída se produce dentro de los 180 día después de que te dan de alta después de estar en la situación IT?
Espero haber explicado más o menos claramente mi caso y les agradecería muchísimo que resuelvan mis dudas.
Contestaré cualquier pregunta.
Gracias!!