Hola, os escribo desde Madrid, España. Mi consulta es la siguiente. Mi novia es colombiana y va a venir a España mediante una carta de invitación, la cual hice de 15 días. Mi preguntas es, una vez pasado esos 15 días ¿puede seguir quedándose en España sin que a mí se me multe o tenga problemas?
¿Me podría casar con ella o ser pareja de hecho para que sea legal su estancia y yo no tuviera problemas con la policía pasado esos 15? Y otra pregunta, aunque la carta sea de 15 días ¿puede estar hasta un máximo de 90?
Muchísimas gracias de antemano.
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Estimado Jorge,
Si la carta de invitación es de 15 días y su novia entra en España valiéndose de dicho documento, no puede quedarse en el país más allá de esa fecha. En todo caso, usted puede intentar conseguir otra carta de mayor duración que siga inmediatamente a la que ya tiene. El plazo máximo es de tres meses, de modo que aún puede disponer de 2 meses y medio.
Si ustedes quieren casarse, para eso no es necesario que ella esté en España. Puede tramitar igualmente el expediente matrimonial y casarse por poderes estando ella en Colombia y usted aquí. Ella entonces regresaría a España como esposa de usted y tendrían que tramitarle una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (asumo que usted es español). Mientras usted tenga medios de vida para atender a las necesidades de ambos no suele haber mayor problema para regularizar a los cónyuges más allá del burocrático.
Registrarse como pareja de hecho estando ella aquí es una opción, pero este tema en cada lugar se gestiona de una manera diferente y debería informarse en el Ayuntamiento de Madrid de los requisitos exigidos por ellos para efectuar dicho registro.
una vez ella esté en España, si quiere regularizar su situación, debería pedir la residencia. Ahora bien, para que se la pueden conceder, debería estar casado con Ud., o tener una oferta de contrato de trabajo. Hay más posibilidades, si me contara su caso con más detalle podría indicarle la forma de proceder.