Hola, tuve hace un año una ejecución de pensión de alimentos por la cantidad de 1228 más 367 de costas e intereses. Todo está pagado y ahora me viene la tasación de la letrada de la parte contraria por un importe más del doble de lo que se ejecutó. ¿Es posible el abuso y los porcentajes excesivos de los letrados que según el artículo 394 de la lec no se puede exceder las costas e intereses más del 30%?
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Puede plantear una impugnación a los honorarios reclamados alegando que son excesivos por superar el límite del 30% de la cuantía por la que se despachó ejecución.
Buenas tardes Ángel. En principio, así es, no debe sobrepasar ese 30%. No obstante, me gustaría ver toda la documentación y decidir, puesto que si es incorrecta, habría que impugnar esa tasación.
Contacte con nosotros y le echamos un vistazo.
Un cordial saludo.