Suspensión de empleo y sueldo
Buenos días. Me gustaría saber que efectos tiene la suspensión de empleo y sueldo ¿Puede influir en un futuro despido? Gracias
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Buenas tardes Sr./Sra. Olalquiaga,
Nuestro ordenamiento jurídico prevé diversos motivos por los cuáles se puede suspender la relación laboral, continuando vigente el vínculo contractual entre empresario y trabajador. En el caso de una suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, la dirección de la empresa puede sancionar a un trabajador con esta amonestación por incumplimientos laborales. Son los convenios colectivos los que regulan la graduación de las sanciones, y en defecto de convenio colectivo aplicable, será de aplicación la legislación vigente. En cuanto a la segunda consulta, una amonestación de suspensión de empleo y sueldo es un argumento importante a tener en cuenta en un futuro despido disciplinario. Si desea ampliar más información o asesoramiento personalizado, en Grupo RP - Servicios de Gestión y Jurídicos estaremos encantados de atenderle.
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Buenas tardes, le informamos que la suspensión de empleo y sueldo, es la primera amonestacion que puede recibir, y que puede impugnar y que podría traducirse luego en un despido disciplinario aunque usted luego si no lo acepta podria impugnar por la via laboral. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!
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Buenos días. La suspensión de empleo y sueldo es una sanción que se impone al trabajador según la cual durante X días no tendrá trabajo ni salario. En cuanto se notifica al trabajador éste debe valorar inmediatamente el impugnarla (con el fin de dejarla sin efecto), puesto que efectivamente puede y suele estar dirigida a un despido disciplinario posterior. Quedamos a su disposición para una mayor información y asesoramiento sobre el asunto en A&B ABOGADOS
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Buenos días.
La suspensión de empleo y sueldo es una de las medidas que tiene el empresario para sancionar al trabajador. Deberá ser proporcional y estar juntada a Derecho por cuanto supone que ni cobrará el sueldo ni estará obligado a desarrollar la actividad que venía ejerciendo durante el tiempo de sanción.
Respecto a su segunda consulta sí, puede ser uno de los argumentos que sume a la hora de afrontar un despido disciplinario en el futuro.
Quedamos a su disposición para ampliar la consulta.
Un saludo.
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