SUCESIONES
Buenas tardes, en el 2016 pagamos el IDS dos veces por un doble fallecimiento en el que a mi madre no le dio tiempo a aceptar la herencia de su hermana. El pago del IDS se hizo en la CAM a nombre de mi madre ya fallecida para que ella supuestamente recibiera la herencia de su hermana(mi tía) y después pagamos de nuevo el IDS en Guadalajara(lugar de residencia de mi madre) para que la herencia que supuestamente había recibido mi madre pasara a nosotros(sus hijos).
Al realizar dos movimientos hereditarios y no uno (de tía a sobrinos) entró en vigor el testamento de mi madre que lega el tercio de libre disposición de su herencia a mi padre, quedándose este con la tercera parte de los bienes de su cuñada.
Cómo la ley ha cambiado en el 2.018 y ahora solo existe un movimiento hereditario cuando el heredero fallece sin aceptar herencia(en este caso sería de tía a sobrinos) he solicitado con carácter retroactivo la devolución del IDS pagados por el primer causante(mi tía) y hacienda ha aprobado la devolución a los descendientes de mi madre,no al cónyuge(,mi padre) ya a día de hoy no tendría ningún derecho sobre la herencia de su cuñada porque ha cambiado la ley. Mi consulta es la siguiente:¿ Si hacienda nos devuelve a los descendientes de mi madre el IDS que pagamos por el primer causante (mi tía) no debería hacer paralela/propuesta de liquidación a mi padre por un IDS que se ha quedado sin pagar? (ya que nos lo van a devolver) Mi padre ha recibido unos bienes de su cuñada que entiendo se han quedado sin tributar ya que la administración nos devuelve el IDS pagados por mi tía(su cuñada)
El día de mañana nuestro padre (la relación con él es inexistente por esta causa) solo nos dejará la legítima. ¿Hay alguna forma de evitar esto a día de hoy sabiendo que en su día recibió bienes de su cuñada que no le correspondían,que la ley ha cambiado y que hacienda reconoce con la devolución que en su día se gestionó mal la herencia?
Muchas gracias por su tiempo.