Sucesión doble (Abuela fallece 2015 y Madre en 2018) (cambio de ley en 2016)

Realizada por José Manuel. 5 jun 2018 Herencias

Mi abuela Gallega muere en 2015 en Latinoamérica donde residía. Dejó propiedades en Galicia. Mi madre también gallega muere en el 2018 en Latinoamérica donde residía pero no realizó la sucesión de mi abuela en España. Ahora me toca las 2 sucesiones, de abuela y madre.

Preguntas:

- ¿Cómo sé si la agencia tributaria tiene conomiento de la muerte de mi abuela? es decir, ¿cómo saber si va a preescribir o no?

En febrero 2018, el TS aprobó una sentencia que involucra este caso (abajo link) - ¿Es retroactivo? -¿El coste de la sucesión de mi abuela podría ser 0?

Somos varios herederos. Si yo abro el expediente para suceder, ¿el resto de herederos quedan obligados a pagar sus impuestos?

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Antes de nada, hemos de saber que la acción de petición de herencia (“actio petitio hereditatis”) se ha tratado, en la doctrina, como la acción que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia, y se ha ampliado en la jurisprudencia, al considerar que dicha acción será la que ejercita la persona que pretende que se le declare heredera y se le atribuya la cuota que le corresponde en la herencia frente a quien posee los bienes como si fuera dueño ( sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 725/2002, de 9 de julio de 2002).Dicha acción, está sometida al plazo de prescripción extintiva de treinta años (30 años) fijado en el artículo 1963 del Código Civil por cuanto la mayoría de la doctrina y nuestro Tribunal Supremo considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independientemente de cuales sean los bienes que integren la herencia (es decir que sean inmuebles o de otro tipo), el cómputo del plazo comienza el día en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes “animo suo”, es decir exteriorizando su intención de hacerlos propios como si fuera su dueño, comportándose como tal y negando, a los demás, el carácter de herederos ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1987; 27 de noviembre de 1992; 23 de diciembre de 1971; 30 de marzo de 1989)

Anónimo-322753 Abogado en Sevilla

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