Subrogación contrato de alquiler

Realizada por Pablo santos. 1 sep 2016 Administración de fincas

Cataluña, Tarragona

Estoy por comprar una vivienda en donde hasta hace un mes residía un inquilino. El inquilino se ha marchado pero no ha querido firmar la renuncia del contrato de alquiler, ¿tiene el algún derecho de reclamar en caso de que yo realicé la compra el derecho de volver a habitar el inmueble?

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Hola Pablo. Los riesgos de realizar la compraventa de un inmueble que tiene una carga como la de un arrendatario pueden ser grandes si no se estudia el caso con detenimiento. Es decir, si el vendedor le entrega copia del contrato de arrendamiento, en su texto se podrá sopesar si le conviene asumir esta circunstancia (si el precio de la vivienda es bajo, si queda muy poco tiempo para que se termine el plazo máximo legal que un inquilino tiene derecho a exigir la renovación de su contrato, si ha dejado de pagar rentas y se le puede plantear un desahucio para liberar la vivienda, etc). Por eso le recomiendo que concierte una consulta con un abogado, porque más vale prevenir a un coste razonable, que padecer consecuencias mucho más gravosas con el tiempo. Suerte y Saludos.

Consultoría Y Defensa Legal Ana Llarena López Abogado en Candelaria

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Estimado Pablo: debemos saber si la finca de arrendamiento esta inscrita o no en el Registro de la Propiedad. De no ser así, el comprador tiene derecho a que termine el arriendo, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Si Vd. se acoge a este derecho el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses desde que se le notifique fehacientemente, pagándole a Vd. la renta, pudiendo además exigir al vendedor daños y perjuicios.
Caso de estar inscrita en el Registro de la Propiedad, reuniendo los requisitos del art. 34 de la Ley Hipotecaria y si el contrato de arrendamiento está inscrito en el mismo registro, conforme a los arts. 7 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos con anterioridad a la transmisión de la finca, entonces Vd. quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador (anterior propietario). Como ve la cosa puede ser compleja; si lo desea póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.

Manuel Ortiz de Landazuri Solans Abogado en Zaragoza

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