Subarrendatario sin contrato de alquiler

Realizada por Ignacio. 13 jul 2014

Soy subarrendatario de una habitación en un piso compartido con dos personas más.


Pacté con el subarrendador de forma verbal que la duración del contrato era de un año con opción a prórrogas anuales. En junio de 2014 se ha cumplido el primer año por lo que julio ha sido el décimo tercer mes en el piso y la fecha de comienzo de la primera prórroga anual.


Tengo los recibos de la fianza y las transferencias bancarias realizadas mes tras mes como comprobantes y el portero de la finca y demás vecinos conocen la situación a la perfección.


El subarrendador (por cierto, desconozco si tiene el permiso del propietario para subarrendar) me ha enviado un mensaje diciéndome que a final de agosto tengo que dejar mi habitación y que no haga ninguna transferencia más porque tiene bloqueada la cuenta del banco.


Yo quiero continuar en el piso por lo que me pregunto qué opciones legales dispongo para seguir aquí.


Muchas gracias.

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Mejor respuesta

Buenos días Ignacio,
Por la exposición de su situación, deducimos que vive en el piso en situación de lo que en términos jurídicos se denomina "precario". Por eso, debemos decirle que tiene pocas probabilidades de poder permanecer en la habitación.

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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Buenas tardes.

Si el arrendatario tiene prohibido el subarriendo (lo normal en la mayoría de contratos de alquiler que se firman), usted está en una situación jurídica que denominamos "precario". Su consecuencia, si el arrendatario decide abandonar la vivienda y resolver el contrato con el propietario, es la de ruptura de los lazos inferiores, con lo que usted está en una situación muy débil, con la obligación de desalojar la vivienda inmediatamente y con ningún derecho que le asista.

Todo ello no implica que usted no pueda reclamar al subarrendador responsabilidades por la resolución anticipada del contrato o daños y perjuicios por tal actuación, ya que usted no tiene por qué conocer la situación arrendeticia de él para con el propietario. Aspecto complejo, no obstante, será la demostración del contrato verbal y sus términos.

Estamos a su disposición para ampliar esta consulta.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Te recomiendo que si no acepta más ingresos se le hagan conciliaciones judiciales de renta, o giros postales. En principio, tienes derecho a seguir en el piso y si quieren echarte deberán demandarte primero.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Distinguido Ignacio,

Por lo que expone su situación es la de precario, por lo que pocas posibilidades tiene de quedarse en la habitación, si el "subarrendador" le ha comunicado su voluntad en contra.

Quedamos a su disposición para un más amplio asesoramiento, cordialmente.

A.M.a.s. Abogados & Asesores Abogado en Barcelona

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