Soy arrendador y tengo contrato hecho desde 01/10/2010 de duración anual

Realizada por José Ignacio. 28 jun 2013

El arrendatario por teléfono me dice el 06/05/2013 que deja el piso el 01/06/2013.


El contrato dice: duración contrato "con duración de un año con la obligación del arrendatario de notificar fehacientemente con 1 mes de antelación el cese del arrendamiento".


Mi pregunta es, entendiendo que el contrato se rige por la ley 29/1994, y esa "notificación con un mes de antelación el cese del arrendamiento" ¿sería valida la notificación un 06/05/2013 para dejar el piso un mes después o es a años vencidos con lo que la obligación de hacer la notificación sería un mes antes de 01/10/2013?


¿Ha incumplido el arrendatario el contrato?


¿Tiene éste derecho a recibir la fianza?

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Buenos días,
En principio, y a salvo de que en otra parte del contrato exista alguna cláusula que lo contradiga, el contrato se está prorrogando tácitamente por plazos de un año (al igual que el contrato originario) por lo que el arrendatario tendría que cumplir el contrato hasta el 01/10/13, y avisar con un mes de antelación de que se va a ir, es decir, debe avisar a principios de septiembre.
Por tanto, según lo que nos cuentas, el arrendatario ha incumplido el contrato. Pero, el hecho de incumplir el contrato en el tiempo, no necesariamente implica la pérdida de la fianza, pues ha tenido que pactarse en el contrato la finalidad de la fianza, y tendrá que devolverla al arrendatario o no, según si se ha cumplido aquello de lo que respondía, por ejemplo, en muchos casos responde sólo de los daños de la vivienda, y si la vivienda no presenta daños la fianza tendrá que devolverse.

Quedamos a su disposición para examinar personalmente el contrato de arrendamiento y darle una solución adecuada a su problema. Un saludo.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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