Mi ex me reclama unos gastos de lentillas y líquidos para su conservación, pero mi hijo en el momento del divorcio ya las usaba y yo lo tuve en cuenta para el cálculo del importe de la pensión alimenticia.
Desde mi punto de vista, yo los considero gastos ordinarios y me niego a pagárselas.
¿Tengo razón?
(En el convenio solo pone el típico texto estándar de que los gastos médico/sanitarios no cubiertos por la seguridad social irán al 50%).
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Buenos días,
Si tu hijo ya utilizaba lentillas en el momento de divorcio y no ha habido ninguna modificación significativa, los gastos de lentillas deben considerarse ordinarios.
En cuanto al tema de consulta debemos decirle que hay innumerable jurisprudencia que trata el tema de diferente forma, es decir, en algunos casos se considera un gasto extraordinario, y en otros ordinarios.
Lo aconsejable habría sido dejarlo detallado en el Convenio, pero también es verdad que al ser algo que ya usaba su hijo en el momento del divorcio debería entrar de forma indudable como gasto ordinario, esto es, dentro de la pensión de alimentos.
Sería bueno que usted tuviera forma de probar que su hijo ya usaba las lentillas desde antes porque de esa forma se podrá probar, en caso de llegar a la situación, que no es un gasto novedoso ni de nuevo conocimiento.