Solvia no se presentó a la firma de la escritura e incumplirán la fecha de Arras

Realizada por Marc. 30 jul 2015

El 3 de junio firmé Arras Penintenciarias con Solvia para adquirir un inmueble de su propiedad. La fecha máxima para formalizar la compraventa se fijo en el 2 de agosto.

Una vez la hipoteca fue concedida, el pasado 15 de julio. Se informó por correo a Solvia que la fecha de la escritura en notaría se realizaría el 28 de julio.


El día anterior a esa fecha, la API que nos asesora nos informa que seguían sin tener la confirmaron de Solvia de su aceptación. En los días previos la API intentó sin éxito confirmación por parte Solvia, pero no contestaron ningún correo ni las llamadas.


Como suponíamos el día de la escritura no se presentaron y realizamos una acta ante notario de incomparecencia del vendedor. Dos días después de esta fecha Solvia aún no se ha puesto en contacto con la API para indicar nada al respecto. Solo silencio.


Llegados a este punto, a 4 días de cumplir el plazo para la firma, necesito asesoramiento para saber qué actuación debería seguir.


En el contrato de arras figura un articulo en el que se expresa que se prorrogará de forma automática por un periodo máximo de 60 días en el supuesto (cito textual).


"Si llegado el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa, se desprendiera de los libros de propiedad la existencia de algún tipo de carga o gravamen pendiente que no pudiese cancelarse de forma simultánea al otorgamiento de la escritura por causas a la propiedad".


¿Pueden acogerse a este articulo para prorrogar la fecha de firma sin haberse formalizado la escritura en el plazo previsto y sin dar una fecha? Si es así, ¿deben demostrar la existencia de esta carga/gravamen pendiente?


Si no es así, y ese artículo no aplica, ¿puedo solicitar el reintegro por duplicado de las arras vía burofax una vez cumplido el plazo tal como se estipula en las arras?


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Buenos días Marc,

Sería conveniente ver los detalles del contrato privado firmado entre las partes, y de esta manera poder darle una respuesta concreta a su situación.

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Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenos días
Tuve un cliente exactamente con el mismo problema. Sol vía no se presentó. Como el cliente quería comprar enviamos burofax es a todos los intervinientes y logramos la venta. Si usted desea deshacer la venta, deberá enviar burofax bien redactado y en plazo. No se fíe del intermediario.
Si desea mi ayuda, contacte vía mail, ya que en teoría empiezo vacaciones, y su caso no puede esperar a setiembre. Necesitaré ver contrato de arras, la nota simple del piso que obtuvo la notaría, la notificación que hicieron de fecha de firma y el acta que levantaron de incomparecencia. Habrá que citarlos otra vez con advertencia expresa de incumplimiento. Y si vuelven a fallar, tendrá vía abierta para reclamar las arras dobladas. Vaya mirando si vuelven a publicitar el piso que iba a comprar.
Saludos
Chantal Catalá
CATALÀ ADVOCATS

Chantal Català Comas Abogado en Barcelona

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Para que Solvia pudiera acogerse a la cláusula que menciona sobre cargas registrales, evidentemente dichas cargas deben constar inscritas en el Registro de la Propiedad y, además, no poder ser levantadas antes o simultaniamente a la firma de la compraventa. La carga de la prueba de la existencia de estos problemas le corresponde a Solvia.
Usted a través del API que les ha asesorado o, incluso a través del notario puede comprobar si existen cargas en el Registro.
Si no se dan las circunstancias creo que debería remitir a Solvia un burofax o un requerimiento notarial denunciando el incumplimiento contractual y reclamando los daños y perjuicios correspondientes. En caso de que las arras se hubieran pactado expresamente penitenciales de conformidad con el Código Civil, podría reclamar que se le devolviera el doble de lo que usted hubiera pagado.
Si necesita ampliar el asesoramiento quedamos a su disposición.

Entorn Legal Advocats Abogado en Sabadell

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Hola buenas.Sin tener a la vista el contrato privado ( supongo que es el que usted llama contrato de arras) y tal como usted explica, entiendo que hay un incumplimiento fragrante de la vendedora que podria causarle la obligacion de satisfacer la devolucion de las arras y el doble por un incumplimiento injustificado. Es importante que acredite dicha " falta de justificacion" y tal como dice esa clausula que ha trasncrito, habla de cargas que no se puedan cancelar simultaneamente al otorgamiento de la escritura ( cosa habitual desglosando del precio las partidas necesarias para cancelar bien embargos si los hubiera o hipotecas anteriores) y no parece que puedan acogerse a dicha clausula. Demuestre la arbitrariedad, contradiga con pruebas las posibles excusas de la otra parte: ,. Un saludo y tenga suerte,

Estudi Jurídic Castella Abogado en Prat de Llobregat (El)

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