Solicitud de ejecución de sentencia fuera de plazo

Realizada por Jesus. 27 nov 2015

Hola, ganamos una sentencia y mi abogada ha estado todo un año sin solicitar la ejecución de la sentencia. Cuando he contactado con el juzgado me notifican que está archivado y fuera de plazo.


¿Puedo tener problemas si me niego a pagar a esta abogada?


Gracias.

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Buenos días,

Las ejecuciones de sentencia caducan a los 5 años desde la firmeza de la misma, por lo que si estos 5 años no han pasado usted puede ejecutar la sentencia, ya que el hecho de que el juzgado haya archivado el procedimiento no quiere decir que usted no pueda ejecutar su sentencia.

En cuanto al pago de los honorarios de su abogado, dependerá de por qué trabajos se lo reclame.

Le recomiendo que busque un abogado y un procurador para ejecutar su sentencia.

Quedo a su disposición para cualquier trámite que quiera iniciar al respecto.

Reciba un cordial saludo,

Helena Pascual Rodríguez VERSUS ESTUDIO JURÍDICO Abogado en Valladolid

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La demanda ejecutiva podrá presentarla en el plazo de cinco años desde la firmeza de la Sentencia.

Dicha demanda deberá ir firmada por abogado y procurador.

En cuanto al pago de los honorarios de su abogada,en caso de impago podrá reclamarle mediante un proceso de Jura de Cuentas los honorarios devengados por su actuacion profesional.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenas Tardes Jesus, le informamos que todavia se encuentra en plazo para formular esa demanda de Ejecución de Sentencia, ya que solo ha pasado 1 año y necesitará abogado y procurador. En relación a los honorarios que le reclame su abogada, va a depender de los trabajos que haya hecho o que vengan reflejados en la Hoja de Encargo. Si desea que valoremos su caso con detalle y le representemos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Jesús,

El hecho de que el Juzgado haya archivado o guardado el expediente no significa que usted no pueda instar la ejecución, el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo de caducidad de 5 años para el ejercicio de la acción ejecutiva.
Le recomendamos que contacte con un Letrado para presentar la correspondiente demanda.

Quedamos a su disposición para asesorarle.
Un saludo

Mª Fernanda Pardo Fanjul
Arboleya Fanjul Abogados

Arboleyafanjul Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Jesús

Ante todo tranquilidad dado que la Ley de Enjuiciamiento civil en el art. 518 marca un tiempo máximo para ejecutar las sentencias judiciales, de 5 años desde la firmeza de ésta.
Respecto al problema con el letrado, lo habitual es que éste le hubiese informado que debe instar la ejecución, independientemente usted debe satisfacer la minuta del mismo ante todo para evitar que le jure las cuentas y los honorarios se incrementen

Ante cualquier interrogante no dude en ponerse en contacto con nosotros

Jaime Pérez Parreño

Abogados Pérez & Olivares Abogado en Casas-Ibáñez

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Buenos días Jesús,
El hecho de que esté archivado, no quiere decir que esté fuera de plazo, pues por lo que pone en su consulta, no han transcurrido cinco años.
En cuanto a los honorarios de su abogada, si se corresponden con el trabajo que realmente ha realizado, sí que tendrá que pagarlos, estando ella legitimada para poder reclamárselos judicialmente.
Un saludo,
Gema Calahorra Brumós

Gema Calahorra Brumós Abogado en Zaragoza

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Buenos días.

Ud. esta en plazo para ejecutar la Sentencia si la misma es firme, este o no archivado el proceso.

En cuanto al pago de honorarios, si son debidos por actuaciones derivadas del procedimiento concluido si debe abonarlas a su Letrado porque el trabajo se ha realizado. Si no lo hace, su Letrado puede reclamarle el pago de Honorarios a través de procedimiento previsto por la Ley.

Cordiales saludos. Carreño&Casado Abogados.

Carreño & Casado Abogados Abogado en Collado Villalba

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