Solicitud de copia de expediente en juzgado

Realizada por JuanJo. 30 mar 2017 Derecho Administrativo

Hola me llamo Juanjo, mi consulta es la siguiente "recientemente" (noviembre 2009) denunciamos a la constructora por mala ejecución y humedades en una obra nueva, con lo que el fallo del juez se ha decantado el 100% a nuestro favor, disponiendo un plazo para subsanar los daños y al no obtener respuesta por parte de la constructora, optamos por pagar un aparejador (designado por el juez) y realizar un peritaje por la cuantía de los desperfectos, cosa que como ya imaginábamos en la cuenta de la constructora no había fondos. Bien, ahora estamos pagando un canon por dos bajos para que en el caso de que venda podamos cobrar la cuantía de esos daños, pero por otro lado por lo menos podemos arreglarlo por nuestra cuenta, que después de tantos años como imaginareis estamos artos de esperar. Por cierto juicio celebrado en juzgados de Manacor, Baleares.

Mis preguntas son:

1- Tengo entendido que cualquier ciudadano implicado, puede ir al juzgado y con el número de procedimiento o demanda, puede solicitar ver el expediente o resolución, Es eso cierto?

2- En el caso de que sea cierto y nos negaran el acceso, tendríamos que hablar con el secretario del juzgado o interponer una queja al juez decano del partido judicial en cuestión ? Como se haria,por escrito?

3- y ya termino, según su experiencia como letrados, nuestro abogado debería habernos facilitado copia de todo el procedimiento ( solicitado en varias ocasiones, y habiendo siempre diferentes excusas como, todo está en buenas manos, nos os preocupéis...etc.) Todo esto es porque tanto mi esposa como yo creemos que nuestro abogado y procurador no nos han representado como creemos que deberían a raíz de unas circunstancias como que nosotros teníamos que llamar para preguntar cómo iba el caso y entonces recibíamos respuesta (en una ocasión, respuesta a una petición en Febrero y si no llamamos para preguntar en Junio, todavía no sabríamos nada )


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Estimado consultante:

1 y 2) No. Si el procedimeinto requiere la presencia de abogago y procurador, sólo podrá obtener copia del procedimiento a través de los profesionales en forma personados en el mismo. Si no tiene confianza en el abogado y/o procurador, debe designar nuevos profesionales. Deberá otorgar poder al procurador a través de poder notarial (pagando) o apoderamiento apud acta ante el juzgado (gratuito).
3) La relación cliente-abogado se basa en la mutua confiaza. El abogado está sometido a un código deontológico que implica una serie de deberes hacia su cliente. Ahora bien, es evidente que tiene el deber de informar al cliente del rumbo del procedimiento así como entregarle copia de cuanta documentación se le exija. Tampoco ello quiere decir que tenga que informarle de cada segundo del procedimiento. Por tanto, si su abogado hubiera podido incurrir en falta de diligencia profesional, habiéndoles causado por la misma algún tipo de perjuicio, Uds. tienen acción directa contra su abogado para exigirle una indemnización (y a la aseguradora que obligatoriamente tiene que cubrirle por la responsabilidad profesional, dentro de los límite que marque la póliza).

Si desea más información, no dude en contactar.

Saludos cordiales.

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