Sobre una sentencia que no entiendo, ¿pueden aclarármelo?

Realizada por Jarelis. 26 sep 2013

Buenas noches... quisiera saber si según el art. 121 del código penal indica que: el que cause a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa a la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Y lo demás que dice en sus incisos... ¿Es factible que se de una sentencia de cuatro años de pena privativa a la libertad, cuya ejecución se suspende condicionalmente por el periodo de TRES AÑOS? ¿Es factible eso? Porque según el código penal es NO MENOR DE CUATRO AÑOS... por favor le agradecería mucho si me responden esto... Gracias.

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Buenas tardes.

El artículo 121 del Código Penal no se corresponde con el precepto que usted enuncia. Es más, dicho contenido no se refiere a ninguna norma de Derecho penal español. ¿En qué país está?

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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