Sobre un despido durante la baja de maternidad

Realizada por Nancy. 13 nov 2015

El día 10 de diciembre me tengo que incorporar al trabajo después de mi baja de maternidad. Ahora me han llamado de la empresa para decirme que el día 20 de noviembre les tengo que firmar la carta de notificación de despido. ¿Qué puedo hacer al respecto para que sea más favorable para mí?

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Nancy,
Es importante que cuando firmes la carta de despido hagas constar que no estás conforme y reclamar el despido antes de 20 días reclamando por Nulidad y subsidiaria ente la improcedencia ya que deben pagarte indemnización o muy probablemente reincorporarte al trabajo.
En nuestro despacho podemos ayudarte cobrando porcentaje sobre la indemnización cuando te la consigamos.
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Buenos días. Sin conocer el caso en particular, lo puedo dar unas nociones:

En el derecho laboral español, el despido es causal. Es decir, para despedir a un trabajador es necesario que se dé una de las razones o causas recogidas de forma estricta en el Estatuto de los Trabajadores. Las causas se resumen en causas disciplinarias (Art 54 del Estatuto) y causas económicas, productivas, técnicas y organizativas (Art 52 del Estatuto).

En consecuencia, es necesario hayas cometido una infracción muy grave no prescrita (complicado en su caso, ya que no está trabajando por estar de baja) o que la empresa este en situación real de perdidas económicas, disminución de ingresos, cierre de centro de trabajo, etc., que permitan la amortización y eliminación del puesto de trabajo.

Si no se dan ninguna de esas causas o se alegara una de ellas sin ser cierta y sin que exista prueba alguna, el despido es injustificado.

En el caso de trabajadoras en maternidad o que hayan estado en maternidad en los últimos 9 meses, se activa la protección del Art 55.5.b) y c) del Estatuto, declarándose nulo el despido realizado. La nulidad implica que tendrá que readmitirte en tu puesto de trabajo; pagarle los salarios de tramitación (desde la fecha del despido hasta la sentencia judicial) como si hubiera estado trabajando; y, además, devolverte la prestación de desempleo que haya consumido.

Si ésto no es suficiente, se podría activar también la protección del Art 55.5 del Estatuto, ya que estaría vulnerando el Derecho fundamental a la igualdad Art 14 ET) si se logra aportar indicios de que el despido es por causa de su situación de maternidad. En este caso puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios adicional (solemos pedir entre 6.000 y 25.000 Euros).

En definitiva, como abogado, le sugiero que firme todo papel que le presente la empresa y ponga al lado "no conforme" (si no entiende lo que ponen los escritos o esta nerviosa, ponga a todo "no conforme" y se cura en salud) y demande en 20 días hábiles.

Estamos a su disposición.

Un saludo.

Pedraza Laboral Abogado en Madrid

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Tiene bastantes posibilidades de lograr que dicho despido sea improcedente. No deje pasar el plazo de 20 días. Y no firme o firme no conforme. Grupo Galicia Gestión.

Grupo Galicia Gestión Abogado en Arteixo

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Buenas Tardes Nancy, le informamos que si usted va a ser despedida estando de baja por maternidad, tiene plazo de 20 dias para impugnarlo por ser nulo o improcedente, y no debe firmar la carta o poner no conforme. Si desea que valoremos su caso con detalle o le representemos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola,
Tienes que ver primero los motivos de la carta de despido, en principio es muy difícilmente justificable un despido estando de baja por maternidad, y es probable su nulidad.
Deberás reclamar dentro de los 20 días siguientes.

Rodríguez & Peyró Abogados Abogado en Madrid

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