Sobre propiedad intelectual

Realizada por Elena. 5 jun 2016 Derecho Patentes

Buenas tardes, quería consultar sobre de los pasos a seguir para patentar una idea.

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Buenos días Elena,

Antes de nada, indicarle que en España la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.

Por el contrario la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie.

Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador.

Para cada una de ellas existen leyes diferentes y los organismos encargados de su gestión son también distintos: la Oficina Española de Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de los derechos de Propiedad Intelectual.

Entendemos por su consulta, ya que indica que es una idea, podríamos estar ante un asunto de Propiedad Industrial.

Por ello le indicamos que España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:

- Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos

- Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.

- Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y/o utilización con fines industriales

- Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su "topografía".

No obstante indicarle que el artículo 4 de la Ley de Patentes excluye específicamente del concepto de patentabilidad "los planes, reglas y métodos. etc para el ejercicio de actividades económico-comerciales.." En la Oficina Española de Patentes no pueden protegerse las ideas de negocio al no tratarse de invenciones de aplicación industrial, es decir, aparatos, mecanismos, instrumentos, productos, etc que se fabriquen en una industria.

Los documentos necesarios para solicitar la protección de un derecho de propiedad industrial difieren según la modalidad. De manera general se puede indicar que los datos mínimos para obtener una fecha de presentación son los siguientes:

- Una declaración expresa o implícita de que se solicita el título.

- Datos que identifiquen al solicitante.

- En el caso de las patentes y modelos de utilidad, una descripción.

- En el caso de los signos distintivos y el diseño industrial, una reproducción del signo distintivo o del diseño industrial, junto con una indicación de los productos a los que se va a aplicar.

A la solicitud presentada se le otorga día, hora y minuto de presentación y un número que identificará el expediente y no será nunca modificado.

En el caso de que exista alguna irregularidad que impida otorgar una fecha de presentación, se notificará al solicitante para que subsane en los plazos que indique la ley para cada una de las modalidades de propiedad industrial, y en este supuesto, la fecha de presentación será la del día en que se haya recibido el escrito de subsanación. Si no subsana, la solicitud se tendrá por desistida.

El tiempo que transcurre hasta la concesión de un derecho de propiedad industrial depende de cada modalidad y de si la solicitud sufre algún suspenso, pero los plazos medios hasta la concesión son:

- Patentes, alrededor de 30 meses
- Modelos de utilidad , aproximadamente 10 meses
- Signos distintivos, entre 8 y 15 meses
- Diseños industriales, 3 días si la solicitud no sufre ningún suspenso y 5 meses si la solicitud sufre algún suspenso.

Por último y de una manera resumida, las solicitudes de propiedad industrial pueden presentarse:

- Directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Personalmente o por vía telemática.
- Centros Regionales de Propiedad Industrial en las Comunidades Autónomas.
- En cualquier Oficina de Correos, en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
- En los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como son los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, o de cualquier Administración de las CCAA. (por ejemplo: Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno; Áreas de Industria, Turismo y Comercio).

Esperamos haberle ayudado.

Reciba un saludo.

González Rodríguez & Asociados Abogado en Madrid

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