Sobre la penalización con la nueva Ley de Alquiler

Realizada por marta. 17 ene 2014

Mi duda: La nueva ley establece que el inquilino puede dejar la vivienda, previo aviso de 30 días, a los 6 meses (artículo 11). Penalizándole por un mes de alquiler por año.


¿Puedo pactar en el contrato otra personalización si se van antes del periodo de un año (o del periodo que establezcamos)? ¿O no tengo libertad para hacer otros pactos y tengo que seguir el artículo 11?

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Buenas tardes:

La cláusula de penalización es posible, pero la ley cita tal posibilidad, ''podrán pactar'' por ellos pueden pactar que exista o que no, que se garantice mayor penalización, etc.

En todo caso lo que la ley le permite es desistir en período mayor de 6 meses con 30 días de antelación.

Quedo a su disposición a través de la plataforma.

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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Buenas tardes:

¿Podría, por favor, concretar si se trata de un arrendamiento de vivienda o para uso distinto de vivienda?

Saludos.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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La reforma a la que usted hace referencia establece que los arrendamientos “se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el Título II de la presente ley y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil” por tanto existe libertad de pactos en este sentido siempre que ambos estén de acuerdo y lo ratifiquen a la firma del contrato, puede establecerse.
Si lo necesita podemos redactarle el documento para que cuente con mayores garantías legales. Un saludo.

Pragmatis Asesores Abogado en San Sebastián de los Reyes

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